Prestación por desempleo, fin de contrato por obra tras dos años sin trabajar

Tengo intención de solicitar la prestación por desempleo, y aunque he leído mucho al respecto y cumplo legalmente los requisitos, quisiera que me comentaran si existe algún motivo por el que pudiera ser denegada.

Expongo a continuación mi caso:

- De 2003 a 2007 trabajé en España con contrato indefinido. Causé baja voluntaria porque decidí irme al extranjero, donde me ofrecían un trabajo en mejores condiciones.

- De junio de 2007 a junio de 2013 trabajé en el extranjero (país de la UE) con contrato indefinido. Causé baja voluntaria porque decidí volver a España y terminar unos estudios universitarios que hasta entonces estaba compatibilizando.

- De junio de 2013 a febrero de 2015 estuve en España estudiando, sin cotizar y viviendo de los ahorros.

- Desde febrero de 2015, que terminé la carrera, he estado buscando trabajo de forma infructuosa. No he llegado a darme de alta como demandante de empleo pero he estado buscando activamente.

- En julio de 2015 he realizado un trabajo de 1 día, con un contrato por obra y servicio a jornada completa, cotizando por contigencia de desempleo, y con el correspondiente certificado de empresa donde se ve que la obra era de un día de duración y que termina a instancias del empresario.

En resumen:

- En los últimos 6 años he cotizado en el extranjero 3 años y 11 meses, he estado en España sin cotizar 2 años y 1 mes, y he tenido un contrato de 1 día por obra y servicio.

Si solicito ahora, al terminar este contrato de 1 día, la prestación por desempleo, ¿pueden tener algún motivo para denegármela?

1 Respuesta

Respuesta

Me temo que no recibirás la prestación de desempleo (ni ningún subsidio relacionado) pues la cuestión es que no estás en "situación legal de desempleo" (aunque estés de alta como demandante de empleo) pues tus últimos ceses laborales han sido voluntarios.

Como bien insinúas las cotizaciones para desempleo tienen una "caducidad" de 6 años, por lo cual tendrías que "activar" el posible derecho devengado en el extranjero y aunque existen convenios en los países de la UE son fundamentalmente para reconocimiento de cotizaciones para la jubilación, y NO para prestaciones de desempleo (es decir, si cotizas para el desempleo en otro país tendría derecho a la prestación correspondiente en ese país y no en otro).

Además para solicitar la prestación por desempleo hay un plazo de 15 días desde la baja involuntaria laboral.

También creo que "sospechas" que un contrato de 1 día no se activaría el desempleo devengado y no usado (que no es tu caso) y el SEPE es estricto con posibles contratos en fraude de ley en connivencia con el empleador para acceder a prestaciones/subsidios.

En resumen como ves no hay una razón sino muchas por las que te denegarán tu solicitud. Lo siento

Buenos días y gracias por la respuesta.

Lo que se cotiza en un país de la UE sí cuenta para pedir el paro, no es solo a efectos de jubilación.

Puedes comprobarlo en este enlace, actualizado a 25 de junio. Aquí ves también que con cotizar en España durante un día (en un contrato que se extinga en contra de tu voluntad) ya tienes derecho a la prestación:
http://www.citapreviainem.es/como-pedir-el-paro-despues-de-trabajar-en-europa/ 

El SEPE también lo explica en su web:

"Las cotizaciones a desempleo realizadas en los países de la UE (27), EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein), Suiza y Australia, se pueden sumar a las efectuadas en España a efectos del acceso a la prestación por desempleo de nivel contributivo, siempre que el trabajador se emplee nuevamente en España tras su retorno y pierda su trabajo por una causa que genere una nueva situación legal de desempleo." 

Necesitas el certificado U1 que te dan en el país donde has estado y en el que se ven todos los periodos de cotización.

Por lo demás, sí que cumplo los requisitos:

- Mi último contrato no se ha extinguido por voluntad propia, sino por fin de obra, y así se especifica en el certificado de empresa.

- Soy consciente del plazo de 15 días desde la baja involuntaria para pedir la prestación, y lo pediré en el día que corresponda, que todavía no se ha cumplido.

- Lo del contrato de 1 día no lo digo yo, te lo dicen en el SEPE cuando preguntas qué requisitos hay que cumplir para pedir la prestación al volver del extranjero.

Conozco muchos casos de gente que al volver a España, ha cotizado y ha pedido el paro. Mi duda principal es si alguien ha estado en el caso de no pedirlo al poco de volver, sino de haber esperado uno o dos años y entonces pedirlo, como es mi caso.

Muchas gracias de nuevo! 

Efectivamente teniendo el PD U1 te facilitaría las cosas, pero en mi opinión (aparte de la posible presunción de fraude, debate en el que se pueden aportar numerosos antecedentes administrativos) el gran problema en tu caso es el "paso el tiempo" pues según el artículo 209.2 de la LGSS : " Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud"

Solicitándolo no pierdes nada excepto un "ratito", pero en mi opinión te lo denegarán por la razón expuesta y sin entrar en otras posibles consideraciones. ¡Suerte!

Muchas gracias por la respuesta!

Entiendo que lo que pierdo por haber esperado dos años es precisamente una serie de meses de prestación, de lo cual soy consciente, pero no debería ser motivo de denegación.

De hecho, si hubiera querido aprovecharme del sistema, hubiera cotizado un día nada más volver a España y me hubieran correspondido 24 meses completos de paro.

Creo que voy a pedir cita previa en el SEPE para explicar mi caso y que me comenten antes de solicitarlo, llevando todos mis papeles.

Y una última duda que me surge: ¿si pides la prestación y te la deniegan, tiene eso algún perjuicio en el futuro? Es decir, imaginemos que con el contrato de un 1 día pido la prestación, me dicen que no, me sale después un contrato por obra de 4 meses (por ejemplo) (o cualquier contrato que después me deje en situación legal de desempleo), y pido la prestación utilizando este último contrato de 4 meses... ¿el hecho de que me hayan denegado previamente la prestación me perjudica de algún modo?

De nuevo muchas gracias!

Si cuando solicites la prestación cumples (no sólo "formalmente") TODOS los requisitos no dudes que nadie podrá denegarte ese derecho (en puridad "expectativa" de derecho, pues la administración tiene entre sus competencias y deberes velar por la correcta aplicación de las normas). Saludos y espero informes de la conclusión de tus gestiones para común conocimiento

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