Herencia de dos hermanos (sin descendencia) copropietarios al 50%

Somos dos hermanos (solteros sin hijos) que compartimos la propiedad de la vivienda familiar (en la que vivimos solos los dos), además de unos pisos (de renta antigua) y un negocio familiar, incluido el local de éste.
Hemos pasado de los 45 años y no sabemos cuál sería la mejor forma de hacer testamento para perjudicarnos lo menos posible con el tema del Impuesto de Sucesiones.
¿Si uno de nosotros muriese no podríamos asumir el pago de este impuesto, en este caso se podría renunciar a la herencia? ¿Qué ocurría si somos propietarios de todo al 50%?
Agradeceríamos su respuesta.

2 respuestas

Respuesta
1

Uds puede hacer testamento en el que de como único heredero a su hijo y de este modo su hermano se quedaría con el 100% de todos los bienes que poseen al 50%.

Si lo que quieren es evitar el impuesto de sucesiones depende del lugar de residencia no lo podrán evitar. Si renuncian ese 50% se lo queda el Estado. O bien, se lo pueden legar a un tercero con la condición de un usufructo para aquel que viva de forma vitalicia.

Espero haberle ayudado. Mi recomendación es que contrate a un aboagado. Si lo desea puede solicitar asesoramiento completo.

Gracias por su respuesta, pero no nos queda claro.

En base a su respuesta le replanteo la cuestión
Ninguno de nosotros tenemos hijos (somos solteros y vivimos juntos en la vivienda familiar heredada de nuestros padres)

Si uno de los dos falleciera siendo el propietario del 50% de todo (incluso de la vivienda habitual) y dejando como heredero al otro hermano, y éste tuviera que renunciar por no poder pagar el impuesto de sucesiones, seguiría siendo propietario de su 50% (de la casa, del negocio, etc) y el estado el propietario del otro 50%???

Si al fallecimiento de uno dejase el usufructo para el otro hermano y la propiedad de su 50% a un tercero, en el caso de que el tercero renunciase, pasaría la propiedad de ese 50% al estado? El hermano vivo podría seguir viviendo en la casa y con el negocio familiar?

El estado según la ley es el último en quedarse las herencia en caso que todos los herederos renuncien o bien no existan herederos. El Estado se queda con ese 50% y el hermano vivo se queda el otro 50%.

En caso de usufructo o dejar la herencia a un tercero bajo condición que se permita al hermano vivir en el piso se debe cumplir si se quiere aceptar herencia. Del mismo modo eso lo deberia cumplir el Estado. Sobre el negocio familiar ya es más complicado. Se debería estudiar bien el caso para ceder el 50% antes fe fallecer u otro mecanimos para evitar el impuesto.

Respuesta
1

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Como ya le ha indicado el compañero, estos temas son complejos y hay que estudiar incluso la legislación autonómica, por las peculiaridades en cuanto a la herencia.

En algunos casos, si no hay mas herederos o no quieren dejarlo a nadie, se puede constituir una fundación, que se puede instar en el propio testamento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas