¿Cuando se convoca una junta general de socios en una SL?

Soy socio al 4% de una sociedad limitada que se creó el 14 de mayo de 2014 y cuyo administrador, dueño del 46% de la misma, no ha convocado una junta en el presente año 2015. Los estatutos de la copañia, que son estandar dice lo siguiente:

"En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio."

Cuando acudo a dicha ley, en su Artículo 167, dice así:

"Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos."

¿Cuáles son los plazos para convocar la junta?

¿Cómo podría yo como socio minoritario, con mi 4% obligar al administrador a convocarla a través del registro mercantil?

2 Respuestas

Respuesta
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Como dice el compañero con un 4% esta complicado poner presión desde dentro de la empresa. Pero eso no significa que no pueda hacer nada. La convocatoria de las juntas debe estar regulada en los Estatutos de la empresa, igualmente debe citarse junta ordinaria dentro de los 3 meses siguientes al cierre del año contable para la aprobación de cuentas.

Si no se cumple, Ud puede denunciar por administración desleal contra el Administrador de la empresa.

A pesar de ello, le aconsejo lo mismo que el compañero, si Ud no recibe beneficios de la empresa y tiene más problemas que beneficios el consejo es desacerse de ese 4%.

Espero haberle ayudado. Si nicesita un asesoramiento detallado puede contactar conmigo en el 617/00/38/13

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Siento decirle que con un 4% de participación tiene difícil sino imposible hacer cualquier medida de presión. Estas en una situación muy complicada si existe mal rollo, puede quedarse bloqueado con esa participación sin recibir nada a cambio, de hecho no dispone de ningún control aunque sea mínimo sobre la sociedad. Antes esta situación podía permanecer hasta el infinito, teniendo un 4% en el papel, pero 0 en la práctica. Ahora existe una posiblidad para poder salir, que es "el derecho de separación".

Si existe problemas o mal rollo le aconsejo que busque un abogado que le ayude a salir de la sociedad, todo lo demás no servirá de nada.

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