Socia por obligación

Mi marido, un familiar y yo creamos hace 2 años una S.L. Mi marido es el Administrador Único.
A los 3 meses de la creación me divorcié y en el convenio de regulación del divorcio se le adjudicaba a mi ex marido mi 25% de participaciones. También debía de correr con los gastos de notaría para hacer la transmisión de las participaciones. Pero no ha cumplido el acuerdo y por lo tanto yo sigo siendo socia de la empresa. Desde entonces no se me ha proporcionado ninguna información del estado de cuentas de la empresa, ya que no he sido convocada a ninguna junta. La información que tengo es que la empresa actualmente está sin actividad, debe dinero a trabajadores, proveedores y desconozco si a la administración. Lo que también se con seguridad es que han desaparecido 120.000 euros de una subvención recibida para un taller de empleo.
Como sigo siendo socia y no recibo información de ningún tipo me he planteado convocar una junta para pedir un informe sobre la evolución de las cuentas de la empresa. Quisiera saber varias cosas:
- Que pasos tengo que dar para convocar la junta.
- ¿Puedo tener acceso o copias de la información que se exponga en la junta?
- ¿Hay alguna forma de obligar a mi ex marido a que se haga cargo de mis participaciones?
- ¿Qué trámites tendría que realizar si quiero denunciarle por haber hecho una mala gestión y una utilización indebida del dinero de la subvención?
- ¿Puedo denunciarle por daños y perjuicios?
Los estatutos de la sociedad son los estándar, lo normal, sin ninguna cláusula extraña incluida.
Cualquier consejo "extra" que quiera darme será bienvenido.

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Debe instar judicialmente su convocatoria
Según el art 45 Ley sociedades limitadas: 2. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocar la Junta General en las fechas o períodos que determinen los estatutos.
Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.
3. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Si los administradores no atienden oportunamente a la solicitud, podrá realizarse la convocatoria por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, si lo solicita el porcentaje del capital social a que se refiere el párrafo anterior y previa audiencia de los administradores.
Al no haber sido convocada Junta general ordinaria puede solicitarlo judicialmente
Convocada la junta general tiene derecho a examinar la documentación que ha de someterse a aprobación
Si usted no es administradora no tendrá responsabilidad personal por las deudas, más allá del dinero de sus participaciones
A su ex puede por una parte obligarle a cumplir el convenio y por otro exigirle responsabilidad por su mala administración, igualmente podrá denunciarle por apropiación indebida si se ha llevado ese dinero de la sociedad
Lo mejor es que contacte con un abogado que pueda llevarle todo este asunto, que es bastante complejo
Muchas gracias por sus aclaraciones, me serán de gran ayuda. En breve contactaré con un abogado, aunque se que va a ser difícil ya que mi ex marido tiene algunas causas pendientes por impagos diversos y ni se presenta a los juicios.
Muchas gracias de nuevo

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