Administración de sociedad limitada

Quisiera saber si en una sociedad limitada en la que hay 4 socios con una participación del 25% cada uno, 3 de ellos administradores solidarios, la propuesta de destitución de uno de ellos por la Junta General, tiene derecho a voto en la misma Junta en decisiones posteriores.
El cese como administrador se basa en una situación de incumplimiento del artículo 65 referente a la prohibición de competencia.
¿Cómo debo obrar para que, después del cese y la expulsión como administrador y socio en acta levantada en Junta General, no pueda ejercer su derecho a voto como accionista?

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Si ha sido cesado, no puede tomar ninguna decisión como administrador, ahora bien, mientras mantenga su 25% de acciones en la sociedad, tiene derecho a ejercer su voto como tal.
Otra cosa es que tome decisiones que puedan causar serios perjuicios a la misma. Esto ya sería un delito, incluso con responsabilidad penal y ante un tribunal, se le podría obligar a vender sus acciones o inhabilitarle.
La dificultad estriba en probar que efectivamente, está tomando decisiones y votando en temas que pueden ser muy perjudiciales para la entidad.
El hecho es que se le obligará a vender sus acciones por incumplimiento del 65 prohibición de competencia, que se niegue a cualquier tipo de propuesta para la organización de otra junta administrativa, ¿Se puede considerar prejuicio para la misma, y se podría considerar un delito?
Gracias.
Jaime
Desde luego veo negligencia y responsabilidad si se está negando a convocar una reunión, sabiendo que ha sido cesado y que se le va a oblibar a vender sus acciones, pero esto ya es más tema de un abogado que de un economista.
Lo que ocurre es que os da igual que se niegue o no: La Junta puede convocarla cualquier administrador solidario y no digamos si hay dos a favor. Se convoca la Junta, con su oposición o sin ella, se le comunica a todos los socios por el conducto que marquen los estatutos. En el caso de este socio beligerante, se le hace por vía notarial.
En la Junta GEneral de Socios, máximo órgano soberano, se toman las decisiones que estiméis oportuno y si no ha asistido, se le vuelve a comunicar el resultado por vía notarial. A partir de ahí, todo acto que tome sería contrario a la Junta, contrario a la Ley y por lo tanto punible. Cualquier abogado, medianamente preparado, lo tendría como se dice vulgarmente "al querer" para iniciar un proceso.
La Junta de socios se rige por mayoría simple, no por unanimidad. Solo se rige por unanimidad la CONVOCATORIA CUANDO ES JUNTA UNIVERSAL, pero una Junta Extraordinaria la puede convocar una mayoría cualificada de socios, el Órgano de Administración y por ende, cualquier administrador solidario, por lo tanto, le parezca bien o no, se convoca la Junta por los otros dos administradores y es perfectamente legal. Solo tenéis que cuidar convocarla con los plazos y medios que establezcan los Estatutos Sociales, de lo contrario, sí que podría impugnarla.
Una vez convocada la Junta y aprobados los acuerdos, siempre dentro de la Ley, cualquier acto en contra es nulo de pleno derecho y si ese acto es un "boicot", un claro pejuicio o competencia desleal a favor de sus interees, es PREVARICACIÓN, lo cual es un delito, pero esto os lo tiene que perfilar ya más un abogado. Lo único que os recomiendo, es que el abogado busque CAUSAS PENALES y no causas civiles. El procedimiento civil no os conducirá a nada, porque es torpe, lento y casi inútil. El procedimiento penal, más complicado pero mucho más efectivo, le puede llevar a la cárcel y ahí, seguro que se asusta.

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