Herencia con testamento. De su marido fallecido hace años no se abrió el testamento

Mi abuela ha fallecido y vamos a iniciar los trámites posteriores para la herencia y todos los papeleos los vamos a hacer nosotros, no a través de ningún gestor. Soy heredero porque su hijo, mi padre, falleció antes que ella.

En un principio los papeleos que tengo que hacer los tengo claros, pero solo hay un problema que se me plantea. Y es el siguiente.

Tanto mi abuela, como su esposo fallecido hace casi 20 años, tenían testamento: el típico del "uno para el otro". La cosa es que cuando falleció mi abuelo no se abrió el testamento. Mi abuela siguió viviendo en la casa cuyos propietarios eran ellos dos y no se cambió nada en el registro de la propiedad. Así hasta que ha fallecido mi abuela este año.

A la hora de hacer ahora la herencia de mi abuela y dado que no se abrió la herencia de mi abuelo. ¿Qué papeleos extra tendría entonces que hacer? Por ejemplo, ¿Tendré qué pedir un certificado de defunción de mi abuelo fallecido hace casi 20 años? ¿Hay qué pedir Últimas voluntades de mi abuelo? ¿Habría qué hacer otra escritura de herencia de mi abuelo fallecido hace casi 20 años, con el consiguiente gasto? ¿Habría qué hacer los trámites en el registro de la propiedad dos veces (primero ponerlo a nombre de mi abuela y posteriormente a nombre de los herederos de mi abuela)?

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Efectivamente, tienen que pedir el certificado de defunción de tu abuelo y su testamento, porque si no demustras que está muerto no puedes heredar, y que el heredero es él antes que tu. No hay que hacer dos escrituras, en la notaría te harán constar que los dos están muertos.

La herencia consta de bienes y derechos. Aparte de sus bienes, tu abuela tenía el derecho de aceptar la herencia de su marido y no lo hizo, pero seguía teniendo ese derecho. Al morir ella sus herederos heredan bienes y derechos, o sea que se incluye el derecho a aceptar la herencia del abuelo, o sea que no hay ningún problema en cuanto a heredar.

El impuesto sobre la herencia del abuelo ha prescrito, con lo que no habría que pagar nada.

A partir de aquí hay dos posibles interpretaciones:

Si se considera que la abuela nunca aceptó esa herencia, al haber prescrito el impuesto, solo pagaríais por la parte de la abuela.

Pero hacienda puede interpretar que aunque tu abuela no arregló los papeles, de hecho aceptó la herencia, puesto que siguió viviendo en la casa y se comportó como dueña, lo que según la ley se considera que equivale a aceptar aunque no se haya formalizado la aceptación. Entonces tendríais que pagar el impuesto de la totalidal, al considerar que todo era de ella.

En cuanto a la liquidación, está claro que hay que hacer dos declaraciones: la del abuelo que será negativa y la de la abuela que puede ser por el todo o solo por la parte de ella.

PD. En caso de herencia siempre hay que decir la comunidad autómo, a de que se trata, porque difiere mucho de una a otra..

Sería Andalucía

Pues entonces me atengo a lo que te he dicho. Tu y tus hermanos conjuntamente sustituís a tu padre fallecido.

Cuando dices esto: "En cuanto a la liquidación, está claro que hay que hacer dos declaraciones: la del abuelo que será negativa y la de la abuela que puede ser por el todo o solo por la parte de ella."

¿Te refieres a la liquidación del impuesto de sucesiones?

Si. El impuesto de sucesiones hay que liquidarlo aunque el saldo sea cero, que es lo que pasará con la herencia del abuelo porque ha prescrito.

Hay dos herencias: del abuelo y de la abuela. Y dos posibles argumentaciones:

Opción 1: Bienes que eran de él (llamémosles A) y otros de ella (B). La abuela no aceptó la herencia del abuelo, A nunca llegó a ser suyo. En este caso la herencia del abuelo (A) estaría todavía pendiente de repartir y al faltar ella la podríais aceptar los siguientes herederos (del abuelo) en la línea de sucesión liquidando el impuesto pero sin pagar porque ha prescrito y será cero. En cuanto a la herencia de la abuela, de los bienes que eran propiamente de ella (B), hay que hacer la liquidación del impuesto y ver si hay que pagar o no.

Opción 2: Por su conducta respecto a los bienes cabe entender que la abuela aceptó la herencia del abuelo aunque no formalizara la aceptación ante notario ni constara en escritura pública. Entonces ella es dueña de (A+B) y lo heredáis todo, haberes y deberes, incluida la obligación que ella tenía pendiente de liquidar el impuesto de sucesiones por la herencia (A) de su marido. Tendréis que presentar la liquidación del impuesto que ella no presentó en su día y será cero. Y también tenéis que liquidar el impuesto por la herencia de la abuela que en este caso es dueña de lo que era de ella por si misma y lo que era de ella porque lo heredó de él (A+B).

Podéis intentar la primera opción, yo lo haría. Pero como a hacienda le dé por miralo con lupa igual os quieren aplicar la segunda opción.

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