Soy la tutora legal de mi madre, la cual tiene alzheimer. Somos cuatro hermanos.

Mis hermanos me preguntan si se podría vender la casa de mi madre, que permanece cerrada desde hace dos años y mi madre vive cada semana en casa de uno de nosotros y hacer el reparto de la venta en cinco partes, cuatro somos los hermanos y una parte guardarla para necesidades que puedan surgir por la enfermedad de mi madre. Resumiendo, ¿se puede repartir la venta de la casa de nuestra madre en vida como herencia ya que tres de nosotros estamos en desempleo y nos facilitaría un poco tener recursos económicos ya que cada semana nos traemos cada uno a mi madre a vivir a nuestra casa? Sé que tengo que pedir autorización fiscal, pero mi duda es si la concederan para repartirnos la venta dejando eso sí una parte para gastos imprevistos.

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Si. Tendrás que solicitar autorización judicial para venta de bienes del incapaz. El Juzgado competente es el que llevó la incapacidad. Tendrás que acompañar una tasación del inmueble y te autorizarán a que tu como tutora vayas al Notario a vender en nombre de tu madre.

Luego ya sabes que todos los años has de presentar las cuentas de la incapaz en el Juzgado, pero si hay pagos o prestamos a hijos, no pondrán pegas.

¡Gracias!,  lo único una duda entonces ¿que sería justificar al juez como pagos o préstamos a hijos, no como repartición de la venta como una herencia? Pero ¿si es préstamos a hijos tendrían que devolverlo?, ¿justificarlo como pagos no? ¿ Y si es de esta forma esto tenemos que declararlo cómo herencia nosotros?.

lo único una duda entonces ¿que sería justificar al juez como pagos o préstamos a hijos, no como repartición de la venta como una herencia? Pero ¿si es préstamos a hijos tendrían que devolverlo?, ¿justificarlo como pagos no? ¿ Y si es de esta forma esto tenemos que declararlo cómo herencia nosotros?.

Creo que prestamos a hijos, no pondría inconveniente el fiscal. ¿Devolución? A 10 años sin interés. Inclusive se podría redactar documentos de préstamo entre particulares sin interés y liquidarlos de hacienda al 0% para poder presentar en el Juzgado sin hubiera necesidad

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