Reclamación a la distribuidora de electricidad por uso de una fachada como punto de soporte a la red

Desde hace dos años venimos reclamando a la compañía distribuidora la colocación de un poste para que se libere a una fachada de las tensiones derivadas de su uso como punto de soporte. Hay una distancia aproximada de 25 m entre el poste mas cercano y la fachada. Nuestra reclamación consiste en que coloquen otro poste junto a la fachada para que libere a esta de dichas tensiones ya que están apareciendo grietas y sin duda la existencia de dicha fuerza de tensión no hace sino agravar dichas grietas. La compañía nos ha facilitado un presupuesto para que paguemos nosotros dicha instalación. ¿Es responsabilidad mía la costear la colocación de dicho poste? Desde mi punto de vista, la compañía eléctrica ha estado utilizando un bien privado de mi propiedad para su beneficio. Este bien de mi propiedad esta siendo afectado por el efecto del tendido que es de su propiedad. Me cuesta comprender como yo como perjudicado debo costear la solución del problema, ¿no será responsabilidad del propietario del bien causante el responsable de reparar el daño?

¿Puedo tomar acciones legales contra la compañía para que su propiedad deje de perjudicar a la mía?

No me consta que tengan ningún permiso por parte de mi familia para usar la fachada como punto de distribución.

3 Respuestas

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Una cosa es que puedan utilizar tu fachada y otra los daños ocasionados por ello.

Con respecto a lo primero tendrías difícil demostrar que no es necesario utilizar tu fachada o que haya otra forma de hacerlo.

Otra cosa es que a consecuencia de este uso de tu edificio, se te ocasionen unos daños.

Por ello lo que necesitas es un informe de un aparejador o arquitecto, argumentado la responsabilidad de los daños y tasando su repercusión.

Una vez tengas esto, reclama a la compañía y si no se hacen cargo, al juzgado.

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El problema es que las instalaciones de transporte y abastecimiento de energía, esta protegidas por la ley bajo el epígrafe de "De las servidumbres legales" (Artículos. 549 a 593 del código civil) que son las zonas de paso de las mismas por zonas publicas y lindes privados. También están amparadas bajo el también epígrafe: "La utilidad publica o de los intereses de particulares".

La Ley de Regulación del Sector Eléctrico declara:

"De utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso"... así pues, puedes reclamar, pero es una batalla perdida, ademas de cara.

Por su puesto que si quieren pueden poner un poste, por eso te han hecho un presupuesto, pero si lo pagas tu, si lo tiene que pagar ellos les ampara la ley y se queda en tu fachada.

Técnicamente la ley les prohíbe trazar lineas eléctricas sobre propiedades privadas, huertos, colegios, corrales, etc.. pero les otorga derecho sobre los linderos entre la propiedad privada y la publica, esto es; la fachada de tu casa.

En resumen, no existe una servidumbre legal forzosa de paso de energía eléctrica, porque esta servidumbre sólo puede establecerse por razones de utilidad pública, y mediante la correspondiente declaración en tal sentido por parte de la Administración, a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, pero nunca a favor del os particulares, lo que te viene a estar diciendo que no te molestes en denunciar porque te gastaras un montón de dinero y los cables seguirán ahí, de todas formas, tu decides..

En primer lugar agradecerte tu rápida y precisa respuesta.

En cuanto a la misma tengo un par de dudas, por un lado puedo acatar la ley que hace prevalecer los derechos de una gran empresa sobre los particulares en pos del bien común. Yo no solicito que mi propiedad no pueda ser usada para el paso de la red de distribución, lo que yo solicito es que se haga sin perjudicarme. 

Lo que yo digo es que la instalación de la red, tal y como está actualmente con el poste más cercano situado a 25 metros, está ejerciendo una fuerza de tracción que está agrietando mi casa y terminará por derrumbarla con el paso del tiempo. ¿Es de recibo que además de ser el perjudicado por esto tenga que costear la solución?

He puesto en conocimiento de mi compañía de seguros el hecho para que ellos determinen si legalmente se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Veamos que ocurre, pero desde luego no entra en mi cabeza que cuando  alguien esté perjudicándote claramente, tengas que pagar tu como perjudicado para solucionar el problema. 

Aunque también es cierto que la ley normalmente tiende a favorecer al poderoso y no a la razón.

Muchas gracias por tu respuesta.

Un saludo

Tienes toda la razón del mundo, yo solo me limito a informarte de la postura legal que asiste a la compañía y que como es obvio, va muchas veces en claro detrimento de los particulares.

Lo normal sería que arreglaran ellos la pared de tu casa y dispusieran la soportacion de la línea de manera que no perjudique tu propiedad, pero de nuevo ellos alegaran lo que marca la ley al respecto, que la distancia entre soportes es la adecuada y avalada por un ingeniero.

Yo de ti haría la reclamación al revés, es decir, avisa de que se está cayendo la soportacion, no que se te rompe la pared. Por ese lado puede ser que te lo reparen ellos.

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Si estás seguro que nunca habéis dado permiso a la distribuidora para que usase la fachada y ese tendido NO corresponde a vuestro suministro (está de paso), lo primero que tienes que hacer es poner una reclamación en la citada compañía (Es muy importante que exijas que te den el Nº de reclamación) indicando que tienen que proceder a retirarlo al no tener permiso de la propiedad.

Posteriormente acércate al órgano competente (Conserjería de Industria de tu ciudad) y pon una queja/denuncia contra la compañía. Solicita que, a través de este organismo, la Cía Distribuidora justifique el permiso y que de no tenerlo se le obligue a retirar el punto de anclaje y se les habra expediente sancionador.

Además podrás solicitar daños y perjuicios.

Si necesitas la dirección y/o teléfono de la Conserjería, indicame tu localidad y te envío los datos de contacto.

Por curiosidad, ¿qué Distribuidora es?

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