¿Fue legal anular el seguro de vida de mi primera vivienda?

Tengo una hipoteca de mi vivienda. En su día, 1997, la constituimos con un seguro de vida entonces obligatorio. Al cabo de los años mi marido, lo anulo, pues tenia otro seguro de vida con su empresa. Entonces había otro director en la sucursal. Quiero saber si fue un error del director de la entidad o fue legal, pues se da la circunstancia que el y yo hablamos en su día que el seguro de vida de su empresa cubriría la hipoteca en caso de su fallecimiento. Pero, nos separamos en 2010 y el falleció en 2012, y dejo ese seguro a sus hijos y no para la hipoteca como hablamos en su día. ¿Hay algo que pueda hacer o es tiempo perdido?

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El seguro de vida del banco era especial para pagar la hipoteca en caso de fallecimiento, lo cobraba el banco directamente. El seguro de vida normal lo cobran los herederos y los herederos hacen lo que quieren con el dinero. En 1997 el seguro, aunque lo pedía el banco, no era obligatorio, por tanto fue legal que cambiaran el seguro del banco por uno normal si así lo prefirieron. Lo del seguro creo que es caso perdido. Ahora viene el problema de la vivienda. Si ustedes, cuando se separaron, no realizaron la "extinción del condominio" ni una "novación de hipoteca cambiando el nombre", la propiedad sigue siendo al 50% de usted y al 50% de su difunto exesposo (que han heredado sus hijos exclusivamente). Por tanto, la propiedad es de usted y de sus hijos y el pago de la hipoteca de usted y de sus hijos al 50% cada uno.

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