Si provienes del RETA es preciso volver a estar de alta como trabajador por cuenta ajena. El subsidio al que podrás acceder tras el cese de dicho nuevo trabajo es el denominado por Insuficiencia de cotización.
Si tienes responsabilidades familiares
– Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente.
– Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).
Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización, se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.
Si no tienes responsabilidades familiares
Para poder cobrar este subsidio necesitarás tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones que no haya consumido. El subsidio tendrá 6 meses de duración.
Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo ("el paro")..
Es requisito carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (486,45 € en 2015), excluidas las pagas extraordinarias. Si pide el subsidio con responsabilidades familiares, hay una doble comprobación: que usted no tenga ingresos superiores a los 483,98 euros mensuales y luego, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope.
Se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas.