La pignoración solo pueden efectuarla los bancos?

Tenemos una empresa y queremos prestarle un dinero a otra empresa, pero queremos asegurarnos que cuando reciban un dinero, este vaya a devolver ese dinero prestado y no lo use en otras cosas.

¿Podríamos hacer una pignoración?

Respuesta
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En principio si es posible realizar un contrato con prenda (pignoración), pero se han de tener muy claro el concepto y las obligaciones formales y de posible posesión de los bienes muebles que se pignoran... Conforme al 1857 y siguientes del Código Civil.

En cualquier caso, ha de realizarse en documento publico (notario) y deberían ponerse en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

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De entrada nó.

Y de hecho tampoco se muy bien cómo lo podrían hacer ya que incluso si el dinero se desviara directamente a su cuenta sin pasar por la de su deudor, podría tratarse incluso de una apropiación indebida y ojo, es un tema penal.

La pignoración la hacen los bancos ANTES de prestar el dinero físicamente y porque lo que pignoran, dinero, ya está en dicho banco.

Pero incluso ellos, sobre ingresos futuros de sus deudores, legalmente no los pueden tocar aunque me consta que por ejemplo hay bancos que si lo hacen, dinero que entra dinero que se quedan, como puede ser el caso de bankia.

Si si, como lo oyen.

Tengan presente que la pignoración en esencia es una garantía que se aporta a la firma del contrato de préstamo, nunca un derecho de que el primer dinero que le pueda entrar al deudor vaya directamente al pago de la deuda que tienen con ustedes.

En cualquier caso, la buena noticia es que este tipo de contratos tiene prácticamente una libertad absoluta de forma y de fondo puesto que impera la voluntad de las partes, por lo que como veo que no han firmado nada, estipulen algún tipo de prenda que ustedes se puedan quedar como garantía hasta que la deuda quede saldada y así le darán a su deudor un motivo más para que les devuelva el dinero.

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