Prescribe la licencia de ocupación en Andalucía?

Hace unos meses y después de fallecer mis padres, realizamos la declaración de herederos pertinente en el notario. La posesión a repartir es una vivienda donde vivían mis padres desde hace más de 40 años. En el año 1985 la vivienda sufrió una modificación que según las nuevas escrituras y el catastro reflejan que hay más metros construidos. Aparte de los gastos notariales, gastos de catastro, los gastos de plusvalías, un arquitecto haciendo unos nuevos planos y demás, ahora el ayuntamiento dice que también hay que pagar la licencia de ocupación de aproximadamente unos 5.000 euros. Mi pregunta es si después de 30 años de la ampliación la cual tenía su licencia de obras en regla, ¿me pueden pedir dicha licencia o ha prescrito?. La casa tiene contadores de agua y luz desde dicha fecha y tengo entendido que para eso se tuvo que presentar. ¿Evidentemente yo no tengo el papel pero no quiere decir que no lo tuviese no?.

Respuesta
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Estas cuestiones son complejas y tendrán que ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

Si usted esta legalizando ahora la ampliación, no hay prescripción, pues es ahora cuando legaliza.

Si esto se legalizo en su momento, es posible que este prescrito o como usted indica que se pagara ya en su momento. Para ello debe personarse en el ayuntamiento para que le entreguen documentación de ese expediente, si todavía la tienen...

También podría ser posible, aunque no habitual, que lleven 40 años reclamando esto.

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