Si m llaman a testificar en enero y al demandado en septiembre,¿Habrá problemas para celebrarse el juicio?

El año pasado un chico le prendió fuego a mi coche, me llamaron para testificar en enero de 2015, no obstante, al chico lo citaron para septiembre del mismo año, quería saber, como entre las testificaciones hay mucho tiempo de margen, ¿eso podría repercutir en la celebración del juicio? ¿O sera el juez quien decida si se celebra el juicio después de las investigaciones pertinentes?

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Más que para testificar, es para tomar declaración. Un testigo, en términos penales, es alguien que pasa por ahí y lo ve todo. La persona encargada de investigar (de hacer la instrucción) es el juez de instrucción. Éste va recopilando datos (periciales, atestado, informes, declaraciones, testificales) y al final toma la decisión de si mandar todo a juicio o no. Si decide enviarlo a juicio, cierra la carpeta y se la entrega a otro juez, encargado de esa labor, el juez de lo penal. Por tanto, la marcha de la instrucción por su asunto es la correcta, y aunque es técnicamente posible que se sobresea (se archive) no es ni remotamente probable.

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