Cuando puedo pedir una revisión de la custodia compartida?

Mi ex marido y yo hace solo 6 meses que tenemos la sentencia en firme de divorcio con custodia compartida de un niño de 4 años. Él me ha comunicado que a finales de año se trasladará a vivir a Alemania para trabajar ( no sabe exactamente cuanto tiempo estará alli ) Que cuando le toque a él su madre puede tenerlo. Yo no estoy de acuerdo y me gustaría saber si es necesario pedir una revisión de la custodia para que me la den a mi, o pedir una custodia provisional hasta que el vuelva. Yo quiero a mi hijo conmigo y quiero hacer lo que más posibilidades de éxito tenga. ¿Qué me aconsejar pedir? ¿Y cómo sería el procedimiento? ¿Debo pedir un abogado de oficio de nuevo?

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Debe solocitar una modificación de medidas del divorcio en el que exponga la nueva situación y lo que pide a raíz de dicha situación, deberá solicitar el 100% de la custodia. Lo suyo sería hablar con su expareja y llegar a un acuerdo para que él se ratifique en el juzgado y marcar unas visitas para cuando venga.

Para ello es necesario abogado, debería hacerlo con el que ya tenía o si no le han concedido la justicia gratuita debe buscarse uno.

Espero haberla ayudado, si tiene dudas o requiere de un presupuesto, puede contactar conmigo en [email protected], actúo Barcelona y provincia.

Respuesta

Le aconsejo que le día a su ex:

Que como el se va a Alemania va a solicitar el 100% de la custodia.

Pero que eso no quiere decir que el niño no vaya a ver a los abuelos e incluso que se queden algunos días con él. O que cuando venga de vacaciones de Alemania se pueda quedar con el niño.

Que si vuelve de Alemania solicitarán de nuevo la custodia compartida.

No puede darle la sensación a su ex de que usted quiere apartar a niño de él, al contrario de que se los "presta" cuando sea necesario a él y a su familia. Si pone en contra a su ex o sospecha algo malo, no aceptará.

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La sentencia de divorcio fijaba una custodia compartida entre los progenitores, no se alude en la misma a la figura de los abuelos, por lo que al producirse un cambio sustancial de las circunstancias, como es el hecho de que el progenitor se traslada a vivir a Alemania, Vd. No solo puede sino que debe instar una modificación de medidas, independientemente o no de que los abuelos paternos puedan y también están en su pleno derecho de solicitar un régimen de visitas para poder ver a sus nietos, pero jamas ante la ausencia del padre la custodia que este ostentaba pasa a ser para los abuelos " per se ".

Regularice esta situación cuanto antes y tenga en cuenta que al menos en Madrid el solicitar el Turno de Oficio supone una demora en torno a los 3 y 4 meses.

Si necesita el asesoramiento legal, puedo derivarle a un colega experto en Derecho de Familia que tiene el Despacho en Madrid y no le cobra la primera consulta presencial.

[email protected]

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