¿Se mantiene el régimen de visitas durante la «crisis del coronavirus»?
En atención al contenido de las medidas adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la declaración del «estado de alarma», se contempla la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de atención y cuidado de menores.
Por consiguiente, entendemos que pueden mantenerse los regímenes de visitas y las alternancias periódicas de custodia compartida, entre progenitores; respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.
En el caso de que los intercambios de los menores se realicen a través de Puntos de Encuentro Familiar, os recomendamos que contactéis con el personal de dichos Centros, para saber si van a permanecer abiertos.
Y, debéis tener en cuenta que los desplazamientos de los menores deben ser lo más directos posibles y que no se permite la asistencia de los menores a reuniones familiares, cumpleaños o visitas a los domicilios de otros niños.
¿Se suspende el régimen de visitas?
En primer lugar, indicaros que, a priori, no se pueden suspender los regímenes de visitas fijados, provisional (Auto de Medidas Provisionales) o definitivamente (Sentencias de los Juzgados de Familia o de las Audiencias Provinciales).
No obstante, si, como consecuencia de circunstancias laborales específicas, los progenitores pactáis una modificación de los tiempo de custodia o de visitas, sería perfectamente válida. De hecho, os recomendamos que lo habléis y que seáis flexibles en la medida de lo posible, dado que se trata de una situación excepcional y sin precedentes en nuestro país; que va a requerir de la aplicación de grandes dosis de coherencia y de responsabilidad social.
Al hilo de lo anterior, si decidís adaptar los tiempos de estancia con vuestro hijo a esta nueva situación, también podría resultar posible modificar provisionalmente las pensiones de alimentos o las contribuciones establecidas a los gastos (si tenéis custodia compartida).
Eso sí, tanto en el caso de las visitas, como en el aspecto económico, los acuerdos deberían figurar por escrito, como compromiso y garantía de transparencia para ambas partes.
¿Y, si el menor debe permanecer en casa?
En segundo lugar, si el menor permaneciera ingresado o tuviera que guardar aislamiento domiciliario, entendemos que sí concurre una causa de fuerza mayor y que, por consiguiente, en esos casos se suspende el régimen de visitas.
En estos casos, lo lógico es que ambos progenitores se distribuyan los cuidados hospitalarios del menor o que, en caso de permanecer en casa, se facilite el contacto telefónico o vía Skype con el otro.
¿Se puede desplazar a un menor de un municipio a otro para ejercer el régimen de visitas?
Salvo en los supuestos en los que se decrete el confinamiento de la población en sus municipios (o, incluso, en sus casas); en principio, los menores sí pueden ser traslados por sus progenitores, a sus respectivos domicilios (que pueden estar en poblaciones limítrofes) para el disfrute de las visitas o para el cambio de la semana de custodia (en los casos de custodia compartida).
Os recomendamos que, cuando vayáis a realizar los traslados, llevéis una copia de vuestro Auto o Sentencia; o del acuerdo al que ambos progenitores habéis alcanzado.
¿Qué sucede con los niños con enfermedades previas?
Para los casos de menores especialmente vulnerables, por padecer enfermedades previas (por ejemplo, asma), entendemos que, en principio, tampoco se suspendería el régimen de visitas, siempre que ambos progenitores extremen las precauciones sanitarias.
¿Cómo mantener la actividad académica sin Colegio?
Por último, y en atención a que, al menos durante las próximas dos semanas se ha suspendido la actividad escolar en Euskadi y en Navarra, lo oportuno es que los progenitores os informéis mutuamente sobre el desarrollo de las tareas encomendadas por los docentes, dado que, os encontréis en un régimen de custodia monoparental o en sistema de custodia compartida; el objetivo debe ser que los menores saquen el curso adelante, independientemente de con quien de sus progenitores se encuentren durante este periodo excepcional.
¿Y, si uno de los progenitores impide el ejercicio de las visitas o de la custodia?
En ese caso, y como en cualquier supuesto de incumplimiento, deberá interponerse la correspondiente Demanda Ejecutiva, ante el Juzgado de Familia que dictó el Auto o la Sentencia en la que se establecieron dichas medidas paterno-filiales; en orden a que se requiera al progenitor para que, con carácter inmimente, cese en su comportamiento obstativo.
No obstante, os recomendamos que, al margen de iniciar dichas acciones legales, dejéis constancia por escrito de vuestras comunicaciones con el otro progenitor, acreditativas de vuestra voluntad de querer cumplir las visitas o la custodia; bajo las debidas medidas de protección recomendadas por parte de las instituciones públicas.