El trabajador puede reclamar los salarios, en el plazo de un año a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el juzgado de lo social. Como novedad en las reclamaciones de cantidades frente a los empresarios, La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, introdujo en los procedimientos de reclamación de cantidades que no haya controversia el Proceso Monitorio. La ventaja de este proceso para el trabajador es que es más rápido que el procedimiento ordinario, pero solamente se puede utilizar en determinados supuestos:
En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
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