Incorporación tras IT en turno nocturno

Tengo claro que la fecha de incorporación al trabajo tras una IT es el día siguiente a la fecha del correspondiente parte de alta, pero mi duda surje porque mi turno de trabajo es nocturno y se inicia un día y finaliza al siguiente.

Si la fecha del parte de alta es en la que se inicia mi turno, ¿tendría qué incorporarme a mitad de turno a las 00:00h de la noche hasta que finalice, o al haberse iniciado la jornada en la fecha del parte de alta ya no tendría que incorporarme hasta la siguiente jornada?

Es una cuestión complicada a la que no encuentro respuesta y que mi médico no ha sabido responder.

Respuesta

La segunda opción!

Debes incorporarte siempre en la primera jornada de trabajo del día siguiente a la fecha del alta. Es decir, si tu turno empieza por ejemplo, a las 20.00 h, y dura, por ejemplo hasta las 3 o las 4 de la "madrugada", si HOY te dan el alta (lunes 24 de agosto) te incorporarás a tu puesto de trabajo, MAÑANA (martes, 25 agosto) a las 20.00 horas.

Si lo necesitas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077, prestamos servicio para toda España

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