Incorporación tras IT en turno nocturno
Tengo claro que la fecha de incorporación al trabajo tras una IT es el día siguiente a la fecha del correspondiente parte de alta, pero mi duda surje porque mi turno de trabajo es nocturno y se inicia un día y finaliza al siguiente.
Si la fecha del parte de alta es en la que se inicia mi turno, ¿tendría qué incorporarme a mitad de turno a las 00:00h de la noche hasta que finalice, o al haberse iniciado la jornada en la fecha del parte de alta ya no tendría que incorporarme hasta la siguiente jornada?
Es una cuestión complicada a la que no encuentro respuesta y que mi médico no ha sabido responder.
Respuesta de VYP Consulting and Tax SL