Se puede exigir la revisión del ipc de un alquiler con efecto retroactivo

Soy inquilino de un local, cuyo aniversario es en noviembre. Me he dado cuenta de que el año pasado bajo el ipc de alquileres y me pregunto si puedo pedir a mi casero que me devuelva la diferencia de lo que hubiera sido si se hubiese aplicado la actualización de la renta en función del ipc el año pasado, o incluso de años anteriores.

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El artículo 18 que regula la actualización de la renta, aplica solo a arrendamientos para uso de vivienda.

Tratándose de arrendamiento de local, es decir, para uso DISTINTO de vivienda, tengo que remitirle a su contrato.

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Si se refiere usted al año 2014 y ha pactado que la renta variará de acuerdo al IPC, no puede pedir la devolución del año pasado, sino que se le aplique para Noviembre 2014- Noviembre 2015. No existe por tanto irretroactividad, sino que se aplican para el nuevo año los índices obtenidos del mismo periodo del año pasado. Se entiende que usted cuida diligentemente de sus asuntos y que ha comprobado la variación antes de que empiece el nuevo periodo; sin que tenga derecho a reembolso por el mero hecho de haber descuidado su propio interés. Al tratarse de índices públicos, no puede alegar desconocimiento de los mismos ni que precisase ninguna información adicional para calcularlo. El IPC nacional del alquiler subió un 0.3% en 2014.

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