Asumir deuda en la constitución de una empresa
Un autónomo tiene una deuda con el banco por la actividad ejercida. Ahora ese autónomo pasa a crear una S.L. En la que él es el administrador, además asume las antigüedades de sus trabajadores y se da de baja de la actividad como autónomo, que es la misma que tiene la S.L..(Claramente es una subrogación)
La pregunta es la siguiente: ¿La S.L. Puede asumir la deuda del administrador y que sea la empresa la que lo devuelva? Teniendo en cuenta que todo viene derivado de la actividad.
El banco nos dice que no, que debe ser la persona física la que se haga cargo de la deuda, en todo caso de no poder pagar la empresa le podría hacer un préstamo y éste devolverselo a la empresa con un interés de mercado.
Es una situación en, como repito, la deuda es derivada de la activdad (Salario trabajadores, proveedores, etc.) y no parece lógico que no se pueda hacer cargo la empresa como se ha hecho de todo lo demas (antigüedad trabajadores, mismos clientes, etc.).