¿Con reducción de jornada hay que recuperar las horas?

1.- Mi horario habitual es de L a J de 9 a 14 horas y de 16:30 a 19:30 horas, los viernes de 9 a 15 horas.

En el mes de agosto mis jefes me redujeron la jornada porque no había a penas gente en la oficina de 9 a 15 horas, ahora quieren que las recupere. ¿Están en su derecho de obligarme a recuperar esas horas o por el contrario al ser ellos los que han puesto el horario me puedo negar? Creo que he leído algo en el estatuto de los trabajadores, articulo 30, pero no le entendí muy bien.

2.- Estoy de sustitución por baja maternal, en principio me dijeron que estaría hasta noviembre y me dieron todos los días de vacaciones hasta esa fecha, me tienen que renovar ahora el día 18 pero me dicen que no pueden hacerme el mismo contrato, y quieren llegar a un acuerdo pero de dos horas diarias que no me interesa. En el caso de no renovar de ninguna manera, ¿les tendría que recuperar esos días de más de vacaciones o en su defecto descontármelos del finiquito?

Respuesta
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En un contrato de interinidad la jornada por la que tienen que contratarte es por la misma que el trabajador al que sustituyes, la empresa es la que asume el riesgo del negocio y si no te da trabajo porque disminuyera temporalmente el volumen de trabajo estaría obligada a abonarte el salario de tu jornada habitual de trabajo como si hubieras estado trabajando.

Si la empresa te ha adelantado voluntariamente el periodo de vacaciones, o lo hizo interesadamente haciendo coincidir las vacaciones con el periodo de menor volumen de trabajo y posteriormente al liquidarte el contrato tuvieras días de más disfrutados no podrías descontarte estos días del finiquito.

Si tienes un contrato de interinidad debe finalizar en el momento que finalice el motivo de la interinidad, si la empresa finaliza el contrato antes de esta fecha tendrías derecho a reclamar por despido.

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