Mucho cautela con la cuentas y depósitos bancarios compartidos, ya que el mero hecho de que la titularidad de los mismos sea compartida no implica una donación per se del titular de la cuenta a los demás cotitulares de la cuenta ó depósito.
La cotitularidad de una cuenta ó depósito no implica necesariamente la copropiedad sobre lo depositado en el Entidad Bancaria, del mismo modo y por poner un ejemplo, la mera entrega de unas llaves de un inmueble ó un vehículo por el propietario a un tercero, aunque sea de la familia, no implica obtener per se la copropiedad de estos bienes ( inmueble ó vehículo ), sino solo el permiso para utilizarlos.
En cualquier caso. Las cotitularidades de un dinero, suelen ser en muchas ocasiones una gran fuente de problemas y conflictos, sobretodo a efectos de sucesiones y donaciones y con posterioridad al fallecimiento del titular, los herederos legítimos ó forzosos ( cónyuge, descendientes etc... ) se creen que les pertenece X y cuando uno de los herederos se informa y ve que lo que ha hecho el hermano/a etc... no es lo correcto empezamos con las querellas por apropiación indebida y alzamiento de bienes.
Mejor informarse debidamente para evitar sorpresas desagradables a posteriori.