Legitima a mi hermanastra cúando fallezca mi padre?
Tengo 29 años, resido en Barcelona.
Mi padre se caso con su primera mujer de la cual tuvo una hija. Él era guardia civil por aquel tiempo, entonces el gobierno le proporciono un piso. Al poco tiempo se divorcio y por cuestiones que no tengo demasiado claras, le cedió todo el piso a su ex mujer y a mi hermanastra.
Posteriormente, la madre de mi hermanastra murió por lo que ella se quedo íntegramente con todo el piso.
En esos preámbulos de años mi padre conoció a mi madre. Ella vivía en un piso de Barcelona suyo de propiedad. Al casarse con mi padre y fallecer cuando yo tenia 5 años hizo testamento dejándome a mi como heredera universal ( una vez que mi padre fallezca)de ese piso de Barcelona y un apartamento que también tenemos en cunit (tarragona).
Mi pregunta es bien sencilla.. ¿Tengo qué darle la legitima de esos dos pisos que han sido de mi padre y madre a mi hermanastra?
Ella en ningún momento me ha dado nada del primer piso que mi padre le cedió a su madre y a ella.
Se que a pesar de ser yo heredera universal, debo darle la parte correspondiente de la legitima.. Pero no quiero darle la parte de los pisos ya que estaríamos hablando de que uno esta valorado en unos 250000 euros y el otro quizás en 80 o 90 mil.
¿Qué me aconsejáis? ¿Qué mi padre me haga una donación en vida? ¿Qué herede? ¿Hay alguna forma que mi hermana no perciba dinero de ese esfuerzo de mi madre y en la que ella no esta vinculada?
Lo siento, pero la donación entre vivos no exime de pagar las legítimas. Y lo de abrir dos cuentas y cambiar el dinero de una a otra, también es una donación que además de representar un fraude a la hermana, también es un fraude a hacienda. - Magda G.