¿Se extingue un contrato de arrendamiento al fallecer el propietario del 50% del bien y usufructuario del otro 50%?

Tenemos vigente un contrato de arrendamiento de bien inmueble en el que el arrendador, que ha fallecido, era propietario del 50% del bien y usufructuario del restante 50%.

Los herederos, y propietarios del 50% que el arrendador tenía en usufructo, sin que se haya demostrado que hayan aceptado la herencia, que ésta hay sido adjudicada, ni que hayan establecido la comunidad hereditaria, dos meses antes de que se renueve el contrato nos muestran su voluntad de no renovación del mismo alegando los artículos 480 y 513.1 del Código Civil así como la LAU.

Nosotros entendemos que el contrato sigue en vigor como se firmó ya que el arrendador era propietario, aunque en parte, del bien, y este no ha sido dividido.

¿Es correcta nuestra posición?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo tienen ustedes difícil. Al morir el arrendador los herederos pasan a tener la propiedad completa de ese 50% que ya tenían en nuda propiedad. El otro 50% es la herencia.

Dicen que el contrato sigue en vigor como se firmó y eso es cierto, pero nadie se lo discute. Están a dos meses de la renovación. Si el arrendador no hubiera fallecido y hubiera decidido no renovar, estarían ustedes en la misma situación.

Lo único que pudiera ofrecer dudas es si quienes les comunican su voluntad de no renovar tienen legitimidad para hacerlo. Pues bien, si la tienen porque son propietarios del 50% en plena propiedad y además, por lo que usted dice son herederos del otro 50%.

En su calidad de propietarios del 50% pueden tomar decisiones, sobre todo teniendo en cuenta que el otro 50% no se va a oponer, pero es que además la ley contempla la necesidad que que la herencia sea administrada y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que cualquier coheredero puede ejercitar acciones a nombre de la herencia yacente.

Por otra parte la ley también dispone que, aunque no se haya hecho formalmente la aceptación de herencia, si el heredero realiza algún acto que supone necesariamente la voluntad de aceptar, o que no tendría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero, se entiende que ha aceptado tácitamente la herencia.

Querría hacerte un par de matizaciones, ya que creo que no me he explicado bien.

1.- La notificación que hemos recibido es sólo de una parte de la propiedad de la vivienda, me explico: La voluntad de no renovar ha sido expresada por uno de los cuatro hermanos que tenían en conjunto el 50% de la propiedad del inmueble cuando firmamos el contrato (1/8 parte) y que si se demuestra que son los herederos, tendría 1/4 de la misma. Del resto no tenemos noticias.

2.- Con respecto a la renovación, tenemos firmado en el contrato que se realizará anualmente y de forma automática, hasta un máximo de tres años, salvo que la parte arrendataria (nosotros) expresemos la voluntad de irnos dos meses antes del vencimiento de cada año, estando ahora a punto de cumplirse el primero de los tres expresados.

Tanto el Código Civil como la LAU son muy claros con respecto al usufructo, por lo que, quizás, la pregunta debería ser si al fallecer la propietaria del 50% de la vivienda y firmante del contrato de alquiler, este sigue en vigor obligando a los herederos a cumplirlo.

Buenas tardes y gracias por la respuesta.

Entiendo que si están obligados a cumplirlo. El contrato se habría extinguido si el arrendador fuera solamente usufructuario y en el contrato se hubiera hecho constar esa circunstancia, pero como además era copropietario, el contrato sigue vigente y los herederos están obligados a respetar su contenido.

Yo había entendido que cualquiera de las partes tenía el derecho de decidir sobre la renovación, pero si según ese contrato la opción de renovar corresponde a usted y no a la propiedad, tendrán que pasar por ello, porque el contrato sigue en los mismos términos.

Con tu respuesta doy por zanjado el asunto y se podría cerrar la consulta, aunque no se como hacerlo.

Muchas gracias Magda,has sido de gran ayuda.

Respuesta

Como el arrendador era usufructuario, al fallecer el contrato de alquiler se extingue, pues solo tiene la mitad de la propiedad y no la propiedad completa.

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