Ingresos que no son ganancias

Mi marido es autónomo dado de alta como consultor. El año pasado un cliente nos hizo unos ingresos que no se pueden considerar como ganancia ya que salieron íntegros de nuestra cuenta ya que sirvieron para pagar a proveedores para este cliente. Las facturas de estos proveedores están a nombre de nuestro cliente. ¿Cómo debo tratar estos ingresos? Deben ser incluidos en el 347 y 390.

4 Respuestas

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Claro que lo tienes que considerar como un ingreso, es un trabajo que le habéis hecho, lo que no entiendo es por que las factura de los proveedores están a nombre de vuestro cliente si las paga tu marido. Para que no genere solo ingresos, esas facturas tienen que venir a nombre de la empresa de tu marido y pagarlas él.

Por supuesto que hay que incluirlas en el modelo 347 y 390.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

En algunos casos, los ingresos pueden ser considerados provisiones para gastos, y los gastos ser gastos suplidos, que así de deben contabilizar. Que es lo que parece ser su caso.

Además, tendrán la correspondientes facturas de ingresos por su trabajo, con su IVA y en algunos casos retenciones, y las de gastos, con lo que sacar el correspondiente beneficio y las liquidaciones e IVA por ejemplo.

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Por lo que cuentas, esos movimientos de dinero no corresponden a operaciones de tráfico (compra-venta de bienes o servicios), que generarían ingresos y gastos, sino a operaciones financieras (cobros y pagos, por nuestra cuenta o de terceros).
Hacienda obliga a los profesionales a llevar un libro de provisiones, donde quedan registrados todos estos movimientos de dinero. Y cada movimiento ha de tener su justificación.
Es muy frecuente que un consultor realice pagos y cobros por cuenta de sus clientes (como ejemplo, los asesores continuamente estamos pagando notarios, registro, etc a cuenta de los expedientes del cliente).

En resumen, si los movimientos de dinero quedan reflejados en el libro de provisiones - suplidos, y justificados documentalmente (extractos bancarios, copia de las facturas ajenas pagadas, etc..), no debes tener absolutamente ningún problema.

Se me olvidaba: en ningún caso has de tratar los suplidos como ingresos (o gastos) y no los tendrás en cuenta para elaborar ningún modelo.

Respuesta

Si las facturas no están a nombre de tu marido no debes incluirlas.

Hola,

Muchas gracias por tu contestación. ¿Pero cómo puedo justificar esos ingresos? Naturalmente tengo los justificantes de las transferencias? ¿Eso sería suficiente para justificar esos ingresos ante la Agencia Tributaria? Gracias de nuevo.

En principio sí, no tiene por qué haber problema. Todo depende de qué cantidades estemos hablando y en caso de inspección de las ganas que tenga la AEAT de "sacarle punta al lápiz". Si tienes los justificantes de las transferencias no hay problema.

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