Cédula de habitabilidad y ventilación del baño

Me han enseñado un piso que realmente está bien ... Pero el baño no tiene ningún tipo de ventilación, no siendo la puerta que da acceso, dicha puerta da a un pasillo y justamente en frente de la puerta en la pared del pasillo hay una ventana que da a un patio de luz ... El piso, es un piso alto, creo que es el último. Mi pregunta es evidente ¿podría tener problemas a la hora de tener cédula de habitabilidad? Y una segunda pregunta ... En el pasillo que he comentado hay un altillo, el vendedor me comento que por la parte interna del altillo podría poner un conducto que conectara el baño con el exterior, al patio, mediante un extractor eléctrico para lo de la ventilación ... ¿sería factible?.

2 Respuestas

Respuesta
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Si el inmueble es una vivienda debería tener la cédula de habitabilidad para que fuera tal. Si no sería un local o estudio.

El tema es complejo ya que intervienen normativas locales y documentos varios: escrituras, catastro, etc. Le recomendamos que se ponga en manos de una arquitecto que estudie el local y le aconseje en la compra. Le ayudará con las posibles dudas y a invertir de forma segura su dinero.

Gracias por responder ...

El piso, es una vivienda, es un piso alto, un cuarto, mi duda sobre la cédula de habitabilidad es si un piso que no tiene ventilación directa del baño puede tenerla o no ... Ya digo, la vivienda está bien, totalmente amueblada, no es que fuera un local o un negocio  y se haya reconvertido, sino que es vivienda, pero me llama la atención eso, que el baño no tenga ventilación de ningún tipo no siendo lo que explico al inicio.

Porque ... que una vivienda no tenga cédula de habitabilidad en qué repercute ¿puede tener suministros dados de alta, gas, agua, luz ...?

Es habitual encontrar baños interiores sin ventilación. Por normativa han de llevar ventilación forzada mediante ventiladores o rejillas que comuniquen con cubierta, los llamados shunt. Es posible que en algún momento se cerraran o eliminaran en ese baño.

A parte de la pega funcional de eliminar olores y humedad no hay problema de que sea vivienda y más si tiene cédula de habitabilidad -se ha de renovar cada cierto tiempo-. Sobre le certificado energético es un documento que aporta siempre el vendedor que justifica el consumo energético de la vivienda y que es necesario para la compraventa del inmueble.

Sobre su pregunta, si un inmueble no tiene cédula de habitabilidad en efecto puede tener los suministros de agua, luz, etc. Lo único que tendrá la consideración de local y el coste de las facturas es mayor que si fuera vivienda. Por otro lado tiene los inconvenientes de que no se puede empadronar en él y esculturalmente no se considera vivienda por lo que el valor inmobiliario es menor.

Respuesta

Por lo que dices deduzco que estás pensando en comprar este piso. Si es así, no debes preocuparte pues es el vendedor el que tiene que suministrarte, antes de la firma del contrato de compra-venta, el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética; sin él, con las leyes actuales, el notario no aceptaría la operación. Otra cosa sería que tu, cuando ya el piso haya pasado a ser de tu propiedad, quieras ponerle a este baño un sistema de extracción, lo cual sería muy fácil de hacer. Pero ello no tiene nada que ver con que tu, como dices, puedas tener problemas con el citado certificado pues éste, como ya te he dicho antes, tienen que entregártelo, como condición sine qua non, antes de firmar en notaría. Es más, es un documento que hay que enseñárselo al notario en su momento.

Gracias por contestar ...

Pero ¿el Certificado de Eficiencia Energética tiene que ver con la Cédula de habitabilidad? lo digo porque a mi entender una cosa no tendría que ver con la otra, ya que una cosa es que seria eficiente energéticamente (este bien aislado ...) y otra cosa es lo del baño que podría ser motivo de salubridad, entiendo yo ... 

Son dos documentos independientes. Ambos te los tiene que entregar el vendedor antes o en el momento de la firma. Pero como pueden haber problemas el día que vayáis al notario, mejor exige que te los den, o al menos te los enseñen, antes. En el momento de la firma todo son prisas, y vendedor puede argumentar que se le olvidaron, y el notario darlo por bueno. Son cosas que pasan, pero no dejes que te pase a tí. Te lo digo por experiencia.

Entonces tanto un documento como otro, el energético y el de habitabilidad son obligatorios que los dé el vendedor?

El tema de la compra lo tengo muy claro, si en el momento de la firma no está todo sobre la mesa, directamente, fisicamente, no se firma, y cuidado con sanciones a mi persona porque entonces van denuncias ...

Desde luego: el vendedor tiene que entregar al comprador ambos documentos, y estos deben estar vigentes (¡Tienen fecha de caducidad!). El notario tiene la obligación de exigirlos, o al menos preguntar al comprador si ya se los han entregado; pero a veces se pasa por alto. Otra cosa que la que debes asegurarte es de que el piso está al dia en el pago del IBI (deben darte copia del recibo del año en curso, completo hasta el 31 de diciembre) y una certificación extendida por el administrador del condominio de que no se debe nada a la comunidad. Pide tambien que te entreguen antes de la firma una copia del documento que vais a firmar en la notaria, con el fin de que te lo puedas leer antes con calma asegurándote de que las caracteristicas del piso responden exactamente a la realidad, Andate pues con cuidado. Y no entregues dinero en efectivo; solo en un talón bancario por el importe de la compra-venta, y a nombre del vendedor.

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