¿Podría tributar como estimación objetiva (módulos) siendo peluquera a domicilio?
Tengo dudas a cerca de la posibilidad de poder tributar en estimación objetiva (módulos) siendo peluquera y trabajando exclusivamente a domicilio bajo el Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero que entiendo es al que me debería acoger.
En caso de que pudiera ¿cómo se harían los cálculos de lo que tendría que pagar al no haber local, potencia eléctrica ni empleados contratados para la ciudad de Alicante?
Respuesta de Ajc Asesor Fiscal
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Respuesta de VYP Consulting and Tax SL