¿Qué impuestos paga la venta de un piso en Argentina, cuando ya soy residente en España, teniendo doble ciudadanía Arg/Italiana?

Resulta que mis padres de 83 y 75 años, en Junio de este año se vendrán a vivir a España, ellos, al igual que yo, tienen la doble ciudadanía Argentina e Italiana, por lo que al llegar, solicitarán el NIE para hacerse residentes y obtener la tarjeta sanitaria, cosa que no pueden omitir tener por sus edades.

Resulta que tiene en Argentina el piso de toda la vida, comprado en 1975, que al día de hoy está en venta a 80000€

Si lo venden antes de hacerse residentes en España (o sea hasta antes de Junio de 2018), sé que no pagan nada de impuestos, pero ¿qué pasa si lo venden después de darse de alta como residentes acá? Por ejemplo en Octubre

¿Pagan impuestos en España por traspasar esos 80000€ de la cuenta bancaria de Argentina a la de España?

Porque la idea es que cuando tengan el dinero en España, más unos ahorros míos, pedir una hipoteca por 30000€ para que se compren su piso en España, pero seguramente cuando pidamos la hipoteca, nos van a preguntar de donde salieron eso 80000€.

¿Alguien me podría aclarar mejor el panorama para actuar de la mejor manera posible y con la menor pérdida posible?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en su misma situación.

La nacionalidad da lo mismo, lo importante es donde se reside fiscalmente.

Cuando sus padres sean residentes fiscales en España, tendrán que tributar por todas sus rentas mundiales en España, eso implica también pagar por una vivienda en Argentina, aunque no este en alquiler, y declarar la ganancia patrimonial en la declaración de renta en España.

Conforme al convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, los inmuebles y las plusvalías generadas por la venta, tributan en Argentina como no-residente y en España aplicando el convenio, para no tener que pagar dos veces por lo mismo.

Si no hacen bien las cosas, como las comunicaciones de cambio de residencia fiscal, o la venta como no-residentes, tendrán problemas para aplicar el convenio, pero además podrán tener problemas para traer el dinero a España, pues las entidades financieras pueden bloquear el dinero hasta que demuestren la procedencia licita del dinero y el haber liquidado los impuestos correspondientes legalmente. Esto por legislación internacional de prevención de blanqueo de capitales.

Además esta el tema del modelo 720 que ya le ha comentado el otro experto.

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Hacienda establece que todo contribuyente que tenga bienes o derechos (inmuebles, acciones, cuentas bancarias…) en el extranjero valorados en más de 50.000 euros debe notificárselo a través del famoso 'Modelo 720' y pagar por ellos igual que si estuvieran en España.

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2015/07/13/738385-que-pasa-si-tengo-una-propiedad-en-el-extranjero-y-aun-no-se-lo-he 

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