Muy buenas, soy residente en España desde el 2003 compre en el 1995 una casa en argentina . Puedo traer el dinero de la venta

En el año 2003 fijamos mi esposa y yo residencia en España, tenemos doble nacionalidad y yo estoy jubilado en este país. La vivienda familiar que tenemos en buenos Aires adquirida en el año 1995 (antes de radicarnos aqui) queremos venderla y traer el dinero, ¿podemos HACERLO? ¿Tiene consecuencias? ¿Qué deberíamos hacer?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero, como residentes fiscales en España, han de declarar por todas sus rentas mundiales en España, lo que incluye el haber declarado este bien en sus declaraciones de RENTA en España, y aplicando el convenio para evitar la doble imposición internacional.

Además dependiendo del valor, puede haber estado obligado a presentar declaración de bienes en el extranjero, modelo 720.

En cuanto a la venta, ha de hacerla como no residente en Argentina y allí pagara impuestos, pero luego ha de incluir el incremento patrimonial en su declaración de renta en España, deduciendo en aplicación del convenio, los pagos realizados en Argentina.

El traer el dinero como tal, no paga impuestos, pero la entidad financiera puede solicitarle documentación de la procedencia del dinero y haber liquidado los impuestos correspondientes, en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales. Si no lo hace correctamente pueden bloquear el dinero... Por lo tanto, es importante tener toda la documetacion de la operación, hacer la transferencia del dinero desde una cuenta de no-residente en Argentina de su titularidad y avisar a la entidad financiera de la operación.

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