Hereda el hijo habiendo testamento recíproco?

Mi padre ha fallecido. Estaba casado en régimen de bienes gananciales con mi madre, y otorgó testamento recíproco hace 25 años, cuando él aún no había heredado de mi abuelo.

Mis dudas son las siguientes:

1.- ¿No recibo nada hasta que mi madre no fallezca? ¿Soy la propietaria pero no puedo disfrutar ni de inmuebles ni de dinero?

2.- Los bienes heredados por mi padre ¿se incluyen también dentro de la herencia de la que pasa a ser usufructuaria mi madre, o son considerados privativos y pasarían directamente a mí? (Él los tenía sólo a su nombre en otro banco).

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En la España regida por el Código Civil no existen los testamentos recíprocos. Quizás pertenezca a usted a territorios donde sí existan; en todo caso, usted tiene derecho a una porción legítima inquebrantable de la herencia de su padre (la mitad de lo que tenía el matrimonio, incluidos los fondos a nombre de uno solo de los cónyuges) que es del 66% si es hija única. Da igual si su abuelo estaba vivo o cómo estaba cuando falleció su padre: lo que cuenta es lo que él tenía en el momento de su muerte.

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