¿Puede un notario guardar el dinero?

Para heredar de mi madre el usufructo de una vivienda que quiero vender ¿puede un notario actuar como depositario del dinero, dinero que habrá entregado a cuenta de la vivienda en cuestión el comprador interesado, y cuando haya yo pagado los gastos de tramitación de la herencia -plusvalía, notario, registro, hacienda, otros...- y esté la vivienda a mi nombre plenamente (es decir, consolidar el dominio -pues tengo de la vivienda la nuda propiedad-) poder entonces vendérsela por el resto de la cantidad pendiente de pagar por la vivienda?

Mi madre ha fallecido recientemente, y dejó testamento hecho a mi favor como heredero único (no tengo hermanos). Mi padre también está fallecido, y mi madre heredó en su momento de mi padre el usufructo de la totalidad de los bienes de la masa hereditaria, así como la mitad (creo que indivisa) de esa y otras viviendas (así como la mitad del dinero que había en las cuentas bancarias).

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Es lo que se conoce como consignar (salvo que hayamos entendido mal el planteamiento), es posible hacerlo, ha de ponerse de acuerdo con el Notario y éste ha de aceptar. No obstante esta operación tiene un coste, debe sopesar si merece o no la pena.

SAludos: adruinoabogados.com

El motivo de hacerlo así es q carezco de liquidez para hacer frente a los gastos de la herencia. Tengo inmuebles pero no dinero ¿Podría yo admitir la herencia de mi madre a modo de inventario? La herencia de mi padre la hicimos mi madre y yo tras fallecer mi padre, hace más de 8 años.

Carezco de dinero y liquidez para afrontar los gastos de la herencia, en cambio tengo bastantes inmuebles ¿Podría yo aceptar la herencia de mi madre a modo de inventario? La herencia de mi padre la tramitamos mi madre y yo tra morir él, hace más de 5 años.

Si se refiere a aceptar a beneficio de inventario, sí se puede, pero no sé si eso solucionará el problema de liquidez.

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