¿Hay usucapión o tengo derecho a recuperar mis m2?

El tema es complicado, intentaré simplificar.

Hace 30 años el sujeto A y el B Compraron terrenos colindantes, posteriormente, el A yC compraron también otros seguidos a estos (el del A es continuación del primero pero dirigido al norte ).

Un buen día, A se metió en el terreno B y C Y construyó sobre estos sin permiso y con disputas (y eliminando los hierros que delimitaban la medianil).

Luego el terreno B pasa a C por herencia.

Al fallecer A, los herederos quieren vender dicho terreno y construcción sin tener en cuenta ni compensar a C por esos metros perdidos. Alegando usucapión extraordinaria.

Además, hay que añadir que en las escrituras (inscritas en el registro ) queda de manifiesto esos metros de los que se apoderó ya que los metros reales no coinciden con los registrados. Si la fachada debiera estar dividida en 2 partes iguales, en esta ocasión una tiene 2 metros más y la otra de menos.

Se trata de terreno urbano. La construcción aunque se iniciara hace 30 años, no se llegó a terminar ni existe permiso de obras para toda la construcción.

Además hay que añadir que el sujeto C Ha sido ahora consciente de esa diferencia de metros con respecto a lo que pone en la escritura y por tanto, en el registro.

Además la altura construida supera la máxima permitida para la zona. Y existe una chimenea en la pared medianera.

La pregunta es ¿pueden los herederos alegar usucapión teniendo en cuenta que no se podría demostrar los años que lleva la construcción hecha? Y de esta manera no atender ni a negociaciones.

¿Puede el sujeto C reclamar sus m2 provenientes tanto del origen de B cómo de C? ¿Obligando de esta manera a derruir parte de la construcción?

¿Se puede también obligar a derruir la parte que no ha sido dada de alta como construcción, que se mete en el terreno de C y que además incumple la normativa por altura y por la chimenea?

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El plazo para la usucapión extraordinaria son 30 años, para ello ha de estar poseyendo durante ese tiempo de forma pública, pacífica e ininterrumpida y sin que la otra parte se oponga.

Si ha estado 30 años, podrá alegarlo.

A ello se une un problema de accesión invertida, es decir, cuando se realiza una construcción a caballo entre terreno propio y ajeno.

El tema realmente es muy complejo y que lo normal es que acabe en juicio, con los datos que tenemos, poco más podemos adelantarle, si le apetece, puede contactar con nosotros para poder ampliar el tema con más garantías.

Cordialmente: adruinoabogados.com

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