¿Quien paga los honorarios del administrador concursal
Soy socio de una S.L. Con un 28% de participación. En el año 2005, se tasó la empresa por una entidad bancaria en 1.500.000€, para la solicitud de un préstamo de 1.000.000€ avalado solidariamente por todos los socios. En la escritura consta como valor a efectos de subasta por 1.500.000€. En la actualidad, está gestionada por un socio como administrador único. Yo, en la actualidad estoy jubilado hace 5 años y no pertenezco al consejo de administración. Actualmente se deben al banco 450.000€. Mis preguntas son las siguientes:
1º ¿el valor de tasación a efectos de subasta, vale para algo o habría que hacer una nueva tasación actual? ¿Cuál sería el mínimo al que se podría llegar legalmente?
2º Caso de solicitar concurso de acreedores, ¿los honorarios del administrador concursal, los tendrían que pagar los socios directamente o se los cobraría de los bienes de la empresa? .