Las herencias son complejas y deben ponerse en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con toda España.
En principio, se puede renunciar a la herencia, aceptar o aceptar a titulo de inventario, pero no hay aceptaciones condicionadas como tal. Teniendo en cuenta que son los bienes y las deudas.
Como norma general, todos los herederos han de firmar la adjudicación de la herencia y liquidar los impuestos de sucesiones... Si no se hace nada, los bienes pertenecen a la comunidad de bienes de la herencia yacente, a la que incluso se puede reclamar judicialmente. Si uno no quiere firmar, se puede instar judicialmente.
Para obligar a la posterior venta, como nadie esta obligado a compartir copropiedad, hay un procedimiento judicial de división de la cosa común, que cualquier propietario puede instar.
En algunos casos, se puede mirar de compensar en la adjudicación de la herencia, para evitar problemas... pero hay que estudiar el caso concreto, incluida la posible legislación de su comunidad autónoma.