¿Puedo pedir la legitima de la parte de mi padre fallecido a mi abuela?

Mi padre murió, nos echaron de casa porque era de mis abuelos no había escrituras ni nada años desp en esa casa se fue a vivir mi prima hija de la hermana de mi padre, no tenemos relación ninguna, mi abuelo falleció y queda mi abuela, supongo que todas las propiedades las habrá donado a sus nietos e hija, en total tiene una casa con dos viviendas individuales con garaje, patio, ático y terrazas, y luego un apartamento en la playa, me gustaría saber si puedo pedir la legitima a mi tía cuando fallezca mi abuela aun estando desheredada, un abogado me dijo que si, q la legitima de todo lo q tenia era mía, y q me lo tenia q dar mi tía estuviesen las propiedades a nombre de mis primos o tía o estando desheredada no se si es verdad.

Respuesta
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Las herencias son complejas y ha de ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Además, hay que estudiar el posible testamento y la legislación especifica catalana, además de la nacional.

Efectivamente, como norma general, a los herederos no se les puede desheredar y por lo tanto, una parte, aunque sea pequeña puede corresponderle pues son ustedes los herederos de su padre.

Si hay donaciones, en muchos casos se pueden colacionar, es decir, que usted puede exigir que le pague su parte de herencia sobre el total de los bienes...

Un abogado le ayudara con el posible procedimiento judicial o a negociar con su familia.

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