Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con asociaciones de artes escénicas en toda España.
Como parece que es para un contrato con el ayuntamiento, normalmente, la asociación deberá contratarla a usted como a cualquier trabajador le contrata una empresa. Es decir, una asociación tiene las mismas obligaciones laborales que cualquier empresa. Por lo tanto, a usted le descontaran la parte que le corresponde al trabajador de la Seguridad Social en sus nominas y será la Asociación quien liquide con la Seguridad Social.
Si usted es trabajadora de la asociación, es la Asociación quien ha de tener el seguro de RC.
En determinados casos, para la asociación esto puede ser una actividad económica y por lo tanto estar obligado a tributar por ello, como parcialmente del impuesto de sociedades y en algunos casos (no habituales en estas actividades) incluso a tributar IVA.
Esto es debido, con los datos que entendemos pueden ser, por las obligaciones que marca el contrato o convenio firmado por el ayuntamiento y la asociación.
En cualquier caso, hay que estudiar el caso concreto.