La limpieza de las pequeña parte de las aceras frente a los edificios, corresponde a cada comunidad de vecinos. Sabiendo esto, la limpiadora del portal contiguo hace su trabajo bien, con el inconveniente de que, al estar en pendiente, pueda ensuciar su entrada.
Indíquele a su personal de limpieza que adapte su trabajo al de la otra comunidad si no quieren trabajar en vano.
Le dejo copia de la ordenanza (puede no viva en Madrid, pero quizás se apliquen los mismos criterios)
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (Madrid)
Artículo 10. Deber de colaboración de la ciudadanía
Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:
1. La limpieza de las aceras en una anchura mínima de dos (2) metros. Si la acera es de mayor ancho, en la franja más próxima a la fachada y en longitud, se prestará por:
a) Quienes habiten en el edificio en el caso de las aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.
b) Quienes desarrollen la actividad, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja o que tengan acceso directo desde la vía pública, y en proporción a la parte de acera situada en su frente.
c) La Administración o ente que ostente la titularidad, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.
d) La propiedad, en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar.
PD: El personal de limpieza siempre poniendo pegas...