Puedo solicitar el puesto de presidente

El 28 de septiembre hubo reunión de vecinos. La administradora solicito que el presidente continuará en su cargo un año más ya que así ella puede hacer lo que quieras. Yo no pude asistir a la reunión por trabajo. Espere un mes por el acta y aun no llego. Llame a la administradora para solicitar el puesto de presidente y me dice que no puedo ser que en la reunión se acordo así. A la reunión asistirían unos 15 vecinos y somos 54.

Puedo hacer algo para poder ser yo el presidente

Respuesta

Coincido con la opinión que te están dando los otros expertos.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:

"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello"

"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año."

Una vez aprobado el nombramiento, salvo que puedas conseguir apoyos para una Junta Extraordinaria y tengas claro que te va a apoyar la mayoría de los propietarios, yo esperaría el plazo legal que indica la Ley de Propiedad Horizontal.

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Desgraciadamente al ser un acuerdo en junta, nada puedes hacer. Para el año siguiente te presentas como candidato y se te vota por mayoría de los asistentes a la reunión.

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La única opción sería reunir el apoyo del 25% o más de propietarios y cuotas, convocar una Junta Extraordinaria con el punto de destitución del Presidente actual y nombramiento de uno nuevo en el orden del día, celebrar la Junta y ganar la votación.

Pedir ser el Presidente al Administrador no es una opción.

En cuanto a la asistencia a la reunión anterior, si se celebró en segunda convocatoria, basta con la mayoría de los asistentes, sean cuantos sean. Y si es en Catalunya, ya ni existe la doble convocatoria, por lo que siempre es mayoría de asistentes.

Fue la primera convocatoria y es en galicia.

En ese caso, el acuerdo no es válido. En primera convocatoria se necesita la asistencia de la mayoría de propietarios y cuotas. Si no se presentan, es necesario realizar la segunda, según el artículo 16 de la LPH:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis

"Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum"."

Sin embargo, lo normal es que la segunda sea "automática" a la media hora de la primera. Por eso se eliminó en Cataluña, porque se trataba de un paso inútil, en la práctica, puesto que todo el mundo acude directamente a la segunda.

¡Gracias! A todos por vuestras respuestas.voy a hablar con los vecinos haber que se puede hacer, pero va a ser un poco complicado conseguir el 25% ya que cada uno anda a lo sumo, sino tendré que esperar al año que viene y presentarme.

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Estamos de acuerdo con Poliplos la única opción sería reunir el apoyo del 25% o más de propietarios y cuotas, convocar una Junta Extraordinaria con el punto de destitución del Presidente actual y nombramiento de uno nuevo en el orden del día, celebrar la Junta y ganar la votación.

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