¿ Se puede aplicar los siguientes artículos 10.1.a) y 10.2.a) de la LPH ?

En la pasada primavera el seguro de mi vivienda emitió un informe pericial indicando que las filtraciones en la vivienda se debían a falta de mantenimiento de la cubierta y la fachada comunitaria. Acaban de arreglar la cubierta pero actualmente no hay presupuesto para arreglar la fachada. Mi idea es arreglarla adelantando el dinero por mi parte y luego pasarle la factura a la Comunidad.

¿Se puede aplicar los siguientes artículos 10.1.a) y 10.2.a) de la LPH?

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En mi modesta opinión:

En efecto, son de aplicación los supuestos a los que se refiere el artículo 10 de la LPH.

No obstante, dicho artículo no establece que usted pueda decidir proceder a la reparación según su propio criterio, obligando después a la comunidad a asumir los costes de las obra que ha decidido realizar

Usted sí está en su derecho de exigir a la comunidad que se solucione el problema y, en caso contrario, iniciar acciones legales que defiendan sus derechos

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