Sin haber testamento, manda la ley que el viudo tenga en usufructo todas las propiedades?

Soy hijo único y mi madre ha fallecido sin testamento. Entre sus propiedades fuera de gananciales figuran la vivienda habitual (de mayor valor y donde ahora sólo reside mi padre) otra vivienda, un solar adyacente a la vivienda habitual y otro solar fuera de la ciudad.

El abogado de mi padre gestiona la herencia, dice que yo heredo todo ésto, pero que por ley queda mi padre como usufructuario de éstas propiedades.

Entiendo que mi padre tenga usufructo de la vivienda habitual y el solar adyacente, pero dudo que lo sea también de la otra vivienda. ¿Es correcto? ¿Le corresponde por ley el usufructo de la otra vivienda? ¿O entiendo que me harán firmar conforme accedo a que él sea usufructuario de todo?

2 Respuestas

Respuesta

En primer lugar, debes distinguir el patrimonio de tu madre del de tu padre. Quiero decir, lo que tu heredas es la mitad de esos bienes -según he entendido de tu pregunta-, el resto le pertenece a tu padre.

Salvo que exista testamento, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, esto es un tercio del total heredado (Art. 834 CC). Ojo, que el total heredado no son todas las propiedades; sino solo la mitad de ellas (esto depende de qué es lo que se incluye dentro del patrimonio ganancial). Los otros dos tercios te corresponderían a ti.

Existe la posibilidad de que negocies ese tercio y que se sustituido por una renta vitalicia. (Art. 839 CC).

Lo que sí que es cierto es que todos los bienes están afectos del pago de ese usufructo, pero esto no es igual a que todos los bienes sean usufructo de tu padre.

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Si se aplica la ley catalana, sí tendría derecho a todo el usufructo. Si se aplica el Código civil estatal (al hablar de gananciales parece que es este), le corresponde el usufructo del tercio de mejora, como derecho de legítima.

Saludos: adruinoabogados.com

¡Gracias! No tiene nada que ver con Cataluña. Como todas las propiedades están fuera de gananciales, entiendo que con lo que me dices no le corresponde el usufructo de todo y yo puedo exigirles la plena propiedad de la otra vivienda.

En principio sí

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