Convocatoria del 25% propietarios usando el sello de la comunidad

Lo primero agradeceros vuestro tiempo (que es lo único que nadie nos puede devolver)

En mi comunidad unos vecinos han comunicado una Junta Extraordinaria.

Han enviado certificados a todos los propietarios convocando a la junta, y utilizando el sello de la comunidad. El presidente no sabía nada, hasta que no ha recibido la convocatoria.

El caso es que han incluido como único punto del día

Adjudicación de la obra del ascensor.

Indican que como ya se aprobó en Agosto en Junta Ordinaria (no es cierto, en el acta se indica:

Inicio de los´trámites para una posible instalación de ascensor)

No han enviado copias de los presupuestos a nadie, no sabemos ni cuanto cuesta...

¿Pueden hacer esto? ¿Puede el presidente decir que esa reunión no tiene validez por estar mal convocada?

La reunión es la semana que viene y la verdad es que estoy un poco agobiada...

Respuesta
2

La reunión la pueden convocar el 25% de los propietarios, no hay ningún problema con ello.

Que no envíen presupuestos o lo que sea es una mala gestión y a lo sumo defecto de forma. Pero no anula la convocatoria.

El procedimiento es se acude a la reunión y se vota.

Desconozco el resto de detalles de esta reunión y los motivos de la convocatoria por parte de los vecinos, por lo cual no puede decir mucho más.

Hola Pontevella.

Muchas grcias por tu respuesta.

Yo sé que la Ley de Propiedad Horizontal establece que un 25% de los propietarios puede convocar una Junta Extratordinaria, si una vez solicitado al presidente, este ha hecho caso omiso.

El problema aquí es que:

1º han utilizado el sello de la comunidad (que no sé de dónde lo han sacado)

2º Dan por aprobado algo, que estaba en estudio (no se puede aprobar la instalación del ascensor, si no sabemos cuando cuesta, o si es viable...hay que modificar las escaleras porque no hay hueco y es probable que queden muy estrechas).

Por todo ello entiendo que la convocatoria no es válida. Creo que quieren aprovecharse del hecho de que es una segunda vivienda y la mayoría de los vecinos sólo van en Agosto, y aunque les haya llegado la convocatoria, es gente mayor, y probablemente no sepan ni de que va, ya que ellos están con la idea tal y como se aprobó en la anterior Junta de que se iba a estudiar, no que directamente se iniciaban las obras.

Muchas gracias por vuestra ayuda, creo que realizáis una labor mágnifica, ya que aunque he leido parte de la Ley de Propiedad Horizontal, a veces su interpretación resulta muy confusa.

Lo del sello de la comunidad, eso no tiene ningún tipo de matiz legal, se puede hacer uno en cualquier sitio y ponerlo.

Con relación a lo segundo el tema de que se ha aprobado la obra del ascensor, dicho tema necesariamente necesitaría más información para contestarle.

Con lo que me dice poco puedo decirle ya que hay muchos matices como por ejemplo: si el ascensor ya existía o no. Si es una reparación urgente del ascensor, etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas