Catastro y registro de la propiedad

Alguien puede explicarme esta frase .

Catastro y registro son derecho de propiedad y no derecho urbanístico.

Esta frase me la dijo el secretario de mi ayuntamiento.

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Trataré de ser breve.

La mayor diferencia es que el derecho de propiedad es un derecho real y privado y el urbanístico es un derecho público. Los derechos reales afectan a las propiedades privadas y el derecho urbanístico son el conjunto de normas que afectan a nuestro suelo sea público o privado . Es decir, yo soy propietario de un bosque, esto es derecho de propiedad ya que como tal figurará en el catastro y en el registro de la propiedad que ese bosque es mio . Pero ahora quiero urbanizar mi bosque entonces tendré que hacerlo conforme a las normas del derecho urbanístico donde me indicarán cuánto puedo edificar, qué tipo de edificación se tiene que hacer, si tengo o no que dejar espacios públicos verdes, etc...

Una duda en el ejemplo que me has puesto .¿Aunque tengas unas normas para construir, el bosque es tuyo?

El bosque es mio mientras nadie quiera urbanizarlo. Si alguien quiere urbanizarlo sea por iniciativa del Ayuntamiento o por mi misma o por iniciativa privada a través de una promotora-constructora lo que deberán hacerme es indemnizarme por expropiación si es el Ayuntamiento o indemnizarme por ocupar mi propiedad y urbanizarla si es una empresa privada porque una vez urbanizado ya no será mio puesto que el bosque ya no existirá. Las normas que regulan todo esto es el derecho urbanístico también. Todo esto irá en función de la calificación que tenga el suelo de mi bosque y por tanto la recalificación que se le dé para poder urbanizarlo.

Quiero que entienda que le estoy resumiendo muchísimo su duda; es muchísimo más complejo de lo que aquí expongo; pero al menos le puede dar una idea para resolver sus dudas.

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