¿Se pueden poner los festivos en tu día de descanso y así no dártelo? Para el convenio textil.

Mi caso es que yo trabajo en una tienda con una jornada de 25 horas de lunes a domingo. Cuando en esa semana existe un festivo siempre hacen que casualmente caiga en mi día libre, pues tienen el derecho de ponerme lo cuando quieran. Así nunca disfruto de ningún festivo. Sólo nos hacen esto a los compañeros que tenemos menos de 31 horas semanales. Pues a los demás compañeros con contratos también de lunes a domingo, se les compensa ese día festivo con un día más de descanso.

Quería saber si pueden hacer esto.

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En principio si tenéis pactado que la jornada variará cada semana si podrían hacerlo, pero por otra parte tienes firmado un contrato a tiempo parcial, si a lo largo del año siempre te dan el festivo en día de descanso estarías haciendo más jornada en función anual de la que corresponde, ese exceso puedes reclamarlo como hora extraordinaria o como día libre.

Gracias por tu respuesta. Tengo otra pregunta por si me puedes ayudar. En mi caso existen dos tipos de festivos, los que abre la tienda que en ese caso tengo dos opciones: 

- trabajarlo y me lo bonifican, eso sí superando mi jornada laboral en 33 horas, pues serian 8 horas del festivo ( pagado) y 25 de mi jornada normal sin más días de descanso pues me ha caigo en día libre el festivo.

- la otra opción es no hacerlo y hago igualmente 25 horas. No me cuenta con festivo sino como día de descanso como te comentaba.

Y luego estan los festivos donde la tienda cierra y me toca como día de descanso, como puede ser el 25 de diciembre o el 1 de enero.

Como te repetía a mis compañeros de 36h y 40h cuando los hacen, no les suman más horas en su semana. Si lo hacen y lo cobran hacen sus mismas horas y si no lo hacen se les añade un día más de descanso.

Entonces por exceso de jornada cuantos días podría pedir?

Gracias de nuevo.

Te voy a dar una respuesta genérica, porque para estudiar la situación de forma más concreta necesitaríamos ver cada situación que pudiera darse.

En principio no puedes trabajar más horas que las pactadas semanalmente, si te coincide que en el reparto semanal tienes días libres y un festivo en uno de los días de trabajo tendrías derecho a descansar el festivo cobrándolo como trabajado. Si por el tipo de empresa se abre el festivo, si lo trabajaras, tendrías derecho a la compensación que corresponda por convenio colectivo para trabajar el festivo.

Y por último, la clave está en la jornada anual pactada en el calendario laboral, no debes superar esta jornada porque en caso contrario el exceso sería considerado hora extraordinaria (prohibidas en los contratos a tiempo parcial), tendrían que pagártela o compensártela en tiempo libre.

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