¿Es ilegal hacerse una ventana en la fachada de un bloque comunitario sin pedir permiso?

Entiendo que si, aplicando el art. 7.1 de la LPH, se ha producido una alteración de la fachada, que es un elemento común y todo ello echo sin licencia y sin consentimiento de los vecinos, se puso una queja en el ayuntamiento, el cuál llegá a reconocer que efectivamente que no había ventana pero que tiene licencia, cuando al comunicárselo, antes de enviarnos respuesta al escrito que se hizo, nos informan que esa obra se ha echo sin licencia, por arte de magia ahora hay una licencia. Se va a llevar este asunto a la próxima junta de vecinos para pedirle que cierre la ventana, ya que está da a una pequeña placita en el interior de la comunidad y son muchos los vecinos que piensan que nos está espiando a través de ella. Que mayoría es necesaria para que quite la ventana o mejor que mayaría necesita esté vecino para que se quedé, 3/5 o la unanimidad. Ya he dicho que la ventana esta en el exterior en la fachada que es una elemento común y en ningún momento no has pedido permiso a los vecinos. La ventana en cuestión tiene un tamaño respetable. Lo que queremos es cierre la ventana

5 respuestas

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La fachada es elemento común, en principio es ilegal poner la ventana, la regla es que se necesitaría el consentimiento unánime de la junta de propietarios.

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Sí. Es ilegal. Deberán demandar al vecino para que deje las cosas antes de haber intervenido sin el consentimiento de la comunidad.

Me parece lo más probable terminar demando, aunque no queramos

Bueno entonces están autorizando a cualquier vecino a que haga lo que le dé la regalada gana de hacer en la fachada: Que hagan grafitis, cuelguen ropa en los balcones y cosas por el estilo que afectan la estética de la fachada. Mi recomendación es que pongan en cintura a ese vecino.

Eso es lo que se va a intentar hacer en la próxima reunión. Lo que queremos es que cierre la ventana, porque si dejamos a este señor que haga lo que quiera la comunidad va a parecer un queso de crullere

En caso de que no lo metan en cintura en la junta la comunidad deberá demandarlo.

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Hay dos temas distintos.

Una cosa es que abrir una ventana en una fachada a efectos del ayuntamiento no plantea ningún problema. Un ayuntamiento da licencia para abrir un hueco o cincuenta. Es una obra que no plantea problemas de normativa.

Otra cosa es que para abrir ese hueco, además de una licencia municipal, necesite cumplir otra ley, que es la de Propiedad Horizontal, que no es de competencia municipal.

La LPH, dice claramente que un elemento común no se puede alterar, sin la unanimidad de todos los propietarios.

Por tanto, si el vecino no atiende a razones y permanece con su ventana abierta, tendréis que ir al Juzgado a reclamar vuestro derecho.

Ya digo que la Ley de Propiedad Horizontal no es de competencia municipal. El ayuntamiento solo regula las obras que son legales o no de acuerdo a su plan general de ordenación, seguridad de uso, seguridad contra incendios, accesibilidad y habitabilidad.

Obviamente, abrir una ventana no vulnera ninguna de esa normativa y por tanto el ayuntamiento no tiene problemas en darle licencia.

Para poder acreditar que esa ventana no estaba, deberéis ir al Ayuntamiento o hablar con el arquitecto que hizo la obra y pedir la Licencia de primera ocupación. Dentro de los documentos que lleva la primera ocupación, tienen que estar obligatoriamente las fotos de todas las fachadas en el momento que se acabó la obra.

Esa es la mejor prueba para demostrar la modificación.

Ya lo hemos acreditado con fotos, la ventana no estaba, además ese vecino para enri vive en ese piso desde el principio, no ha habido otro inquilino,así que, sabe de sobra que no había ventana.

Pues si no entra en razón, lo que os queda es una vía judicial.

El ayuntamiento concede por ley las licencias "sin perjuicio de terceros". Es decir, la licencia municipal se ciñe al cumplimiento de la ordenanza de aplicación. Si hay terceros perjudicados, como es este caso, te dirán en el Ayuntamiento que no es de su competencia.

Más o menos esa ha sido la contestación del ayuntamiento. Esto va a traer cola.

Pues si. Estos temas, si no hay ganas de entrar en razón, solo se solucionan en el juzgado.

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Lo realmente raro, es que haya licencia, sin haberse requerido el consentimiento de la Comunidad. El vecino se amparara en que tiene licencia municipal, me huelo que tendréis que demandar al vecino y ayuntamiento

Si es raro, es que se da la circuntancia, que al mismo tiempo hizo remodelación de su casa. Y tendría una licencia para eso. La ventana la hizo una vez terminada la obra. Cuando se baja al ayuntamiento a poner la queja, porque nos dicen que tiene ser por escrito, en ese momento nos dicen que no ha pedido licencia para abrir una ventana. Se ha el escrito y nos da esa contestación.

Eso es que el primer funcionario que os atendió, no se molestó en mirar las especificaciones de la licencia, pediría licencia menor para reformar, pero estas nunca pueden ser estructurales, ni afectar a la fachada, porque para ello hubiera necesitado un proyecto de un arquitecto, y luego una inspección de los técnicos del Ayuntamiento, una vez ejecutada la obra. No obstante, con la aprobación de a junta podeis instarlo a que restituya la fachada a su estado anterior x las buenas, bajo advertencia de demanda en caso contrario

Usted perdone poliplos, al ser una obra que afecta a la fachada, el Ayuntamiento tiene que comprobar que hay un acuerdo de la Comunidad, incluso si existen edificios contiguos que conforman una misma urbanización, si rompe la estética de la misma, para dar una licencia de esas características. Lo que pasa en este pais es que se dan licencias x amiguismos y con triquiñuelas, x que lo único que le imteresa al ayuntamiento es cobrar. Sino mire como cobran impuestos de actividades y basura a negocios cuya licencia no esta aprobada, y por ende no pueden abrir. Pero se hace la vista gorda para cobrar.

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Para aprobar esa ventana sería necesaria una mayoría de las 3/5 partes. La unanimidad ya sólo se necesita en muy contadas ocasiones (modificación de título constitutivo o estatutos).

En cuanto a lo de la licencia, al Ayuntamiento no le importa si existe o no consentimiento de la Comunidad. Eso es un asunto privado. Concede la licencia o no en base a la obra que se solicita (si es conforme a la normativa urbanística, si existe proyecto, etc.), pero no es su función controlar si el que solicita la licencia tiene el consentimiento de sus vecinos.

Lamento discrepar con usted, Sr. Gurhka. Si bien sería deseable (muy deseable, para evitar problemas) que el Ayuntamiento realizara la comprobación que usted indica, no es su obligación, y existe jurisprudencia al respecto.

http://www.inmoabogados.es/la-falta-de-acuerdo-previo-de-la-comunidad-de-vecinos-no-impide-la-obtencion-de-licencia-de-obras/

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