¿Requisitos en pago de alquiler?

Tengo un ex-inquilino(medio familia), al que le tenía alquilado una cochera, desde hace muchos años-a lo mejor 40 años-, en el pueblo. Como tuvimos que emigrar, recibía el mismo importe siempre, en pesetas y luego en euros. Nunca tuvo actualización, ni se declaró tal alquiler. El año pasado, devolvió a un familiar, la cochera y dado que yo estaba en Francia, no pude comprobar el estado, por lo que me encontré con fachadas y tejados antiguos jodidos. Como era casi familia, el trato fue hablado y siempre me hizo los ingresos, sin indicar concepto. Ahora quiero reclamarle por los daños de tejado y fachada, alegando que el trato fue que como propietario, era responsable del mantenimiento y que el pago, al no incluir el concepto renta desde el principio, se debía a que teníamos ajustado en el pago el mantenimiento por cuenta de la propiedad. Obviamente no hice ese trato hablado. ¿Haber aceptado durante años ese pago, sin concepto altera algo en mi contra para reclamarle los daños estructurales?

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Huecha, entiendo que al no haber contrato escrito, es imposible probar un acuerdo en virtud del cual el inquilino iba a hacerse cargo del mantenimiento. Y a falta de otro pacto, según la LAU, al no tratarse de mal uso ni de pequeñas reparaciones, le corresponde al dueño.

Corrígeme si me equivoco.

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Si puedes acreditar que hace 40 años estaba en perfecto estado, y después de su uso lo ha dejado en esas condiciones, puede ser viable la acción judicial

Como todo, se necesita prueba para que el Juez te de la razón

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