Asientos contables de constitución de empresa
Querría saber si al igual que cuando constituyes una sociedad anómina o limitada, se tiene que hacer el asiento de constitución ( de la 572 a la 100), cuando una autónomo crea una empresa o por ejemplo una comunidad de bienes, se tendría que proceder igual, es decir habría que hacer el mismo asiento, o por el contrario no es necesario.
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
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