Casarse después de haber contraído deudas

Siendo avalista de dos operaciones que están en mora, y probablemente me acaben embargando bienes. Si quiero casarme, entre otras cosas para tener la seguridad del día de mañana cobrar una pensión de viudedad. La cuestión es que mi pareja tiene un buen sueldo como funcionario y varios inmuebles. ¿Cuál sería la mejor forma de hacer que no le salpiquen a él los posibles embargos? ¿Casándose e separación de bienes? O, siendo pareja de hecho tengo igual derecho a una pensión de viudedad, y no lo vinculo para nada en caso de las deudas. Conozco un caso que están separados en régimen de separación de bienes, uno de los dos tenia deudas con la seguridad social y le embargaron el dinero de la cuenta a la mujer, que no tenía nada que ver en la deuda.

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La Seguridad Social tiene sus propios criterios de ejecución de deudas, amparados por la ley. Pero eso no tiene nada que ver con los avales que usted ha prestado, que son en todo caso pertenecientes al mundo privado. Por lo demás, su conocida estaba casada cuando se produjo el devengo con la SS, lo cual tampoco es el caso. Puede usted casarse en el régimen que quiera, puesto que las deudas contraídas antes del matrimonio son absolutamente privativas. Tiene gracia eso de la viudedad cuando su futuro marido está vivo y coleando, pues como decía Coll: "Cariño, he pensado que cuando alguno de los dos se muera, me voy a vivir a Santander".

Cásese tranquila, sea muy feliz y no se preocupe de más.

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