Es posible la Jubilación anticipada a los 61 años

Tengo 60 años, con 59 años fui despedido(20 años antigüedad) por un despido objetivo articulo 52 letra C, fuimos con la empresa al Cemac (conciliación) (no hubo juicio) y la empresa lo reconoció improcedente y me pago a razón de 45 días por año (en lugar de 20 días). Actualmente cobro el desempleo. Tengo 40 años cotizados en la seguridad social. Mi pregunta es si tengo derecho a jubilarme a los 61 años. La indemnización, la recibí por transferencia bancaria, en la carta de despido pone articulo 52 letra C, llevo en el desempleo 12 meses.

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Por despido objetivo, en tu caso si, solo tendrías que esperar a los 61 y solicitarlo. Lo que me preocupa es que te pone el despido del 52.c) Del ET pero te reconoce la indemnización improcedente. Querría más información sobre esto último, ¿qué fue mediante sentencia? ¿Acuerdo? ¿Quedó reflejado de alguna forma? Lo digo porque la Seguridad Social podría interpretar que se pudiese tratar de un fraude y prohibirte jubilarte a los 61 (no se permite desde despido improcedente), y entonces tener que irte a la jubilación a los 63.
Estaría bien aclarar esto para salir de dudas.

Hola no hubo sentencia judicial, fue un acuerdo, en el Cemac (acto de conciliación)(mi abogado, la empresa y la inspectora de trabajo) tengo la documentación del Cemac (acto de conciliación) firmado por la inspectora de trabajo, empresa y yo).

Entonces no hay dudas de que es un acuerdo para mejorar la indemnización del despido objetivo, y no un despido improcedente encubierto. En este caso no tendrás problemas con la Seguridad Social para optar a la jubilación anticipada.
Si te ha servido la consulta, te pediría que me valorases y dejases una reseña en la página de facebook y google de mi despacho profesional:
Facebook: https://www.facebook.com/segurabelmonteasesores (si entras desde ordenador es en la parte izquierda, debajo del mapa de ubicación, donde las estrellitas. Si entras desde móvil, debajo del mapa de ubicación).
Google: busca en google "segura belmonte asesores" y si entras desde ordenador en la ficha de la derecha (en la parte inferior de ésta) y si es desde móvil, desplejando la flecha lo verás.

¡Gracias! 

encontré esto que corrobora lo que he dije, en una reciente sentencia: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7235891/12/15/Un-despido-sigue-siendo-objetivo-aunque-se-admita-su-improcedencia.html 

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