El echo de que firmes la carta de despido no implica que estés de acuerdo con la calificación del despido, la firma de la carta de despido solamente implica que se a recibido la notificación de la extinción del contrato de trabajo, porque cuando no se esta de acuerdo con la calificación del despido aunque se haya firmado la notificación del mismo, se puede demandar a la empresa por despido improcedente ante el SMAC y si en el acto de conciliación celebrado en el SMAC no hay acuerdo entonces se continua con la demanda pero en el juzgado de lo social y para que sea una sentencia judicial quien decida si el despido es o no procedente o improcedente.. Por lo tanto puedes firmar la carta del despido sin ningún problema porque eso no significa que estés de acuerdo ni mucho menos con la calificación del despido, pero también te puedes negar a firmar la carta de despido y acto seguido presentar una demanda por despido improcedente ante el SMAC,.. Por lo tanto ambas posturas son validas y puedes optar por la que consideres oportuna... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..