El sector del alquiler de vehículos es un mercado con una amplia regulación, que exige unos requisitos muy determinados a la hora montar el negocio.
Para el desempeño de esta actividad, la ley reguladora de este tipo de establecimientos establece que se debe disponer de, al menos, un local u oficina destinado a tal fin, ubicado en la provincia donde se vaya a llevar a cabo la citada actividad de alquiler de vehículos. Deberá solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde radique.
Además del local, será necesario el alquiler de aparcamientos, normalmente situados en polígonos industriales, para el almacenaje de la flota.
El alquiler de vehículos se puede realizar desde cualquier tipo de empresa sea cual sea su forma jurídica, diferenciándose alquiler con ó sin conductor y necesitará darse se alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente. Epigrafe 854 para alquiler de vehículos sin conductor y en el caso de vehículo más conductor es un transporte de viajeros del grupo 729. El conductor requerirá licencia de conducción habilitada para el transporte de personas. Permiso BTP
Ya hace tiempo que en la Comunidad de Madrid no se están dando nuevas autorizaciones, alegan que: "No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, entre tanto exista desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios"
No obstante, pese a que hay que solicitar la autorización en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la empresa, ésta habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional.
Los órganos encargados de su concesión en cada Comunidad Autónoma son las consejerías de transporte. En cuanto a su coste, las tasas (lo que cobra la Administración pública) oscilan entre 25 y 60 € dependiendo de cada Comunidad Autónoma. En algunas, como por ejemplo la Comunidad Valenciana, hay exención (no se paga) por inicio de actividad. Esto es por cada autorización (por cada vehículo) y para la concesión de nuevas autorizaciones se exige un mínimo de 10 vehículos (es decir, 10 autorizaciones, una por vehículo). No obstante, los vehículos pueden ser en propiedad, en leasing o en arrendamiento. Entre los muchos requisitos que hay que cumplir y acreditar para obtener la autorización está el suscribir un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 50 millones de euros.
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