Importar a título personal sin EORI

Estoy pensando en importar ropa desde Asia sin ser autónomo ni empresa, mi idea es recibir la mercancía y después de unos meses darme de alta para venderla. He leido en Internet que "los particulares, que a título personal pueden realizar importaciones, no están obligados a tener un EORI hasta que realicen cinco operaciones." Así que tengo dos dudas: qué documentación tengo que dar para importar a título personal y qué documentación me pedirán en España para recoger la mercancía. Segunda; si al enviarse a mi nombre tengo la obligación de retirar yo personalmente la mercanía o lo puede hacer algún familiar a mi nombre.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente usted podría importar mercancía como particular, pero esos gastos no serán deducibles de la actividad económica en el futuro y por lo tanto, toda la venta será beneficio y tendrá que tributar por ella.

Además hay que estudiar los posibles convenio o acuerdos con el país, para ver si hay aranceles, etc... Normalmente las empresas de transporte pueden ayudarle.

En cuanto a la retirada de la mercancía, normalmente usted autorizara a la empresa de transporte o al agente de aduanas, para que retire la mercancía, tras liquidar los impuestos y la realización de las correspondientes inspecciones...

Muchas gracias por la pronta respuesta.

El caso es que quiero vender en mercados por módulos, con lo que entiendo que si no hago factura lo necesito sólo como prueba de la compra del material y supongo que luego podré desgrabarlo en la declaración ¿Estoy en lo correcto?

Otra duda que me surge ahora es si hay un máximo de cantidad que pueda recibir como particular.

Mil gracias de antemano!

Como ya le hemos indicado, ha de ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Es posible que usted deba darse de alta en el régimen de recargo de equivalencia para el IVA, con lo cual, en las importaciones ha de liquidar el IVA y el recargo. El modulo puede ser para el IRPF.

En este régimen, usted no presenta liquidaciones, pero si fuera requerida, deber aportar las facturas de compras.

Pero ha de tener una justificación documental de las facturas de compras, por ejemplo, pueden pedírsela si le para la policía en el transporte, para verificar que no es robada...

La importación de productos es compleja y aunque se haga como particular, ha de liquidarse la aduana y los aranceles, incluso en determinados casos las inspecciones... Muchas empresas, le enviaran los productos como regalo comercial, para intentar evitar la aduana, pero se puede encontrar con la mercancía retenida en Aduanas.

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